En una cosa coinciden las defensas de los 19 ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en el juicio de la pieza política de los ERE: la sentencia que dicte el Tribunal Supremo, que examinará sus recursos este miércoles 4 y jueves 5 de mayo, no puede ser peor que la dictada en noviembre de 2019 por la Audiencia de Sevilla.

En efecto, el tribunal presidido por el magistrado Juan Antonio Calle –que fuentes judiciales sitúan en la órbita conservadora– asumió prácticamente de la A a la Z el relato de la juez instructora Mercedes Alaya, de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular según el cual los políticos condenados habrían ideado, implementado y/o permitido un sistema fraudulento de tramitación y concesión de ayudas a trabajadores de empresas en crisis por un total de 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009.

Hubo, en efecto, un puñado de prejubilados intrusos, de intermediarios o de empresas que pudieron haber sido favorecidas arbitrariamente con fondos públicos, pero –como reconoció el instructor del Supremo Alberto Jorge Barreiro– el grueso de los 680 millones fue destinado al fin social para el que estaba previsto y sus receptores fueron más de 6.000 trabajadores andaluces. El hecho de que a ninguno de ellos se les haya reclamado el dinero supuestamente malversado ni hayan sido imputados en calidad de beneficiarios a título lucrativo es una de las grandes paradojas de esta causa.

Un rayo de esperanza

Dos años y medio después de aquella severísima sentencia que condenó a nueve de los 19 ex altos cargos a penas de entre seis y ocho años de cárcel, el calvario judicial de los procesados llega a su estación término, residenciada en el Tribunal Supremo.

No sucederá lo mismo con el calvario reputacional, familiar y psicológico que vienen padeciendo y del que probablemente muchos de ellos no se recuperarán jamás, convencidos como están de haber sido víctimas de un gigantesco despropósito procesal que atribuyen a las singularidades de un ‘ecosistema judicial sevillano’ en franca sintonía con sectores políticos y mediáticos conservadores de la ciudad.

La Sala de los Penal compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, quien será el encargado de la ponencia, escucharán mañana y pasado los argumentos que las defensas podrán exponer en breves intervenciones, tasadas en poco más de 15 minutos, en las que deberán resumir las razones expuestas por extenso en los cientos de folios de que consta cada recurso presentado.

Al no estar obligada la Sala a convocar esta vista, algunas defensas han querido ver en su celebración un gesto esperanzador: “Es bueno para nuestros clientes que los miembros del tribunal, además de contar con la versión del ponente, puedan escuchar de viva voz lo que tenemos que decir las defensas”, señalaba a El Plural uno de los letrados.

Nadie sabe nada

Hasta que el Supremo no dicte sentencia, todo son conjeturas: con mayor o menor fundamento jurídico pero, en todo caso, sin un sustento informativo fiable. Resumiendo mucho: nadie sabe nada. La cábala más repetida apunta que la Sala anulará las condenas de cárcel por malversación al menos de los ex altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo que tramitaba y otorgaba las ayudas económicas.

De ser así, el expresidente José Antonio Griñán y otros cargos de Hacienda o incluso de Innovación podrían ser absueltos de las penas de cárcel. “Aunque solo sea por un prurito de corporativismo, la Sala no aceptará que la Audiencia de Sevilla pretenda corregir al Alto Tribunal, cuyo instructor Barreiro no apreció malversación aunque sí prevaricación en el caso de Griñán", conjetura una fuente del caso.

¿Prevaricación por omisión?

Según las hipótesis más repetidas entre las defensas, el Tribunal sí mantendría el cargo de prevaricación, que no entraña cárcel sino únicamente inhabilitación para cargo público. Aun así, razona una fuente familiarizada con el caso, se trataría de una “prevaricación por omisión”, un tipo penal doctrinalmente controvertido que la jurisprudencia del Supremo admite solo en determinados supuestos, como los delitos urbanísticos, pero que no tiene fácil encaje en la conducta de los condenados en el caso de los ERE, pues requeriría demostrar fehacientemente que debieron dictar una determinada resolución pero no lo hicieron a sabiendas de que dicha omisión por su parte producía un resultado materialmente injusto y de que eran conscientes de estar actuando contra derecho.

Para estas fuentes –al igual que para algunos juristas del Supremo y hasta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía– el de los ERE debió ser un caso de la jurisdicción contencioso-administrativa y nunca de la jurisdicción penal, salvo en casos muy específicos y acotados de personas que, en efecto, pudieron haber cometido prevaricación y malversación de caudales públicos.

Si se convirtió, opinan, en una macrocausa penal fue por la determinación de su instructora, Mercedes Alaya, cuya tesis de una confabulación política con fines puramente clientelares se vio favorecida a su vez por el mencionado 'ecosistema judicial sevillano' y por una presión política y mediática que habría visto en la macrocausa la oportunidad tantas veces frustrada de acabar con la hegemonía de la izquierda en Andalucía.