Stephen Hills, presidente de la comunidad de propietarios Torre Bermeja, en Estepona (Málaga), ha sido demandado por algunos de sus vecinos por asignarse un sueldo de 86.700 euros al año con cargo a los fondos comunitarios.

Hills, que vive en esta urbanización desde hace tiempo, cobra más que la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz (84.600 euros), más que un ministro (79.415 euros) y casi lo mismo que el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (87.333 euros).

"Los estatutos comunitarios establecen que el cargo de presidente es gratuito. No hay lugar a dudas", afirma David Veladez, letrado de los demandantes.

Pero Hills no solo se ha beneficiado de este sueldo, sino que también se ha librado de pagar las cuotas de comunidad. Un gasto que podría rondar los 6.000 euros al año, según ha señalado el presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Guadalmansa, Arwyn Powell. En su artículo 16 se indica expresamente que cada propietario ha de "contribuir, con arreglo a la cuota establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble". Y en ningún apartado "se establece la posibilidad de que pueda determinarse una exención y/o condonación de las cuotas a comunero alguno".

Este acuerdo, que también vulnera los estatutos comunitarios, perjudica seriamente al resto de propietarios, según Veladez. "Se trata de una modificación del título constitutivo, ya que se exime a una vivienda de contribuir a los gastos generales del inmueble".

Hills firmó ambos acuerdos, por lo que salió de la reunión de vecinos sin tener que aportar nada al mantenimiento de la urbanización. Y con un salario que supera ampliamente la media española.

¿Qué son los estatutos comunitarios?

Los estatutos comunitarios son las normas o reglas que regulan las relaciones de vecindad en el seno de una comunidad de propietarios. Estos estatutos contienen las normas que rigen el uso o destino del edificio, de sus pisos y/o locales, así como las reglas relativas a los gastos, instalaciones y servicios, la administración y el gobierno de la comunidad, los seguros, la conservación y las reparaciones del edificio. Los estatutos comunitarios no son obligatorios, pero son muy útiles para el funcionamiento de la comunidad y para adaptar su régimen a las necesidades particulares de cada una.

Los estatutos comunitarios se pueden otorgar con el título constitutivo de la propiedad horizontal o en un momento posterior, y deben ser aprobados por unanimidad de todos los propietarios. También deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad para que sean válidos frente a terceros. Los estatutos comunitarios se pueden modificar, pero también se necesita la unanimidad de todos los propietarios para ello.