Ni en sus más dulces ensoñaciones de venganza por la sentencia de la Gürtel que les hizo perder el Gobierno de España pudieron imaginar los dirigentes del Partido Popular una sentencia de los ERE como la conocida este martes 19 de noviembre. Una fecha que seguramente figurará para siempre con una cruz en los calendarios del Partido Socialista.

El fallo de la Audiencia de Sevilla, que asume prácticamente en su integridad las tesis de la Fiscalía y de la juez instructora Mercedes Alaya, es trágico en lo personal para los 19 ex altos cargos que han sido condenados y devastador en lo político para el Partido Socialista de Andalucía, cuya gestión de casi cuatro décadas quedará irremisiblemente marcada por la sombra de esta sentencia, siempre que el Tribunal Supremo la confirme cuando examine en su día los recursos que presentarán los condenados.

El complot

¿Maquinación o chapuza? ¿Complot o desorden? Para el tribunal no hay duda: lo primero. Según los jueces, los ex altos cargos socialistas condenados siempre fueron "plenamente conscientes" de su conducta delictiva, condición inexcusable para formular una condena por prevaricación, el delito inicial del que se habría derivado la malversación de fondos públicos.

Puede resultar poco verosímil que todas esas personas fueran perfectamente conscientes de que se estaban jugando su honor y su libertad al actuar como lo hicieron simplemente para conseguir votos, pero es lo que a fin de cuentas viene a sostener el tribunal de Sevilla, quizá menos restrictivo que el Supremo a la hora de detectar la prevaricación.

No hubo ayudas buenas y malas

La sentencia no discrimina entre ayudas cuyos beneficiarios eran merecedores de ellas y ayudas sin justificación sociolaboral: para el tribunal todas las ayudas fueron ilegítimas, y de ahí que considere que el montante global de lo defraudado serían los 680 millones de euros cuantificados por la Fiscalía.

Es decir, que si se hubiera juzgado, pongamos por caso, únicamente la ayuda otorgada a los cientos de mineros de la faja pirítica de Huelva abocados al paro, los altos cargos de la Junta habrían sido igualmente condenados por malversación y prevaricación de haber dado las subvenciones por el procedimiento considerado ilegal por la Audiencia.

Sobre los 6.000 ‘ausentes’

En cuanto al reproche de distintas defensas de que no podía enjuiciarse por malversación a sus representados, “puesto que no se ha llamado a los partícipes a título lucrativo” –en referencia a los 6.000 trabajadores que han cobrado o siguen cobrando las ayudas–, la sentencia afirma en su página 186 que tal argumento “debe ser rechazado” por dos motivos.

El primero de ellos, “porque las acusaciones, ante la reserva de acciones civiles planteadas por la Junta de Andalucía, han retirado su petición en este procedimiento”; el segundo, porque, como dicta el Tribunal Supremo y recuerda la Audiencia de Sevilla, “no corresponde a la defensa de los efectivamente acusados, sino a la acusación, determinar contra quién se dirige la acción penal”.

“Un sistema ágil”

El tribunal describe con detalle el procedimiento específico de concesión de ayudas por cuya implantación y mantenimiento durante diez años ha impuesto durísimas condenas de cárcel e inhabilitación a 19 de los 21 ex altos cargos que se sentaron en el banquillo.

Según los jueces, ante los reparos de la Intervención en 1999 y parte de 2000 a las ayudas concedidas a trabajadores, lo cual las retrasaba enormemente,  el Gobierno andaluz, presidido por Manuel Chaves, sintió “la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales”, ideando un “sistema ágil”, aunque a costa de eliminar “los mecanismos de control legalmente establecidos”.

Dicho sistema, que cabría comparar con un atajo administrativo para llegar antes a los trabajadores que necesitaban ayuda, se materializó en un Convenio Marco mediante el cual la Dirección General de Trabajo otorgaba las ayudas, pero el pago de las mismas lo hacía el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA, luego IDEA).

La consecuencia de ello, según la sentencia: “Que no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería de Empleo, evitando así los reparos que pudieran plantear los interventores, como había ocurrido con anterioridad en varios expedientes”.

Vista la demoledora sentencia, aquel atajo descubierto en el año 2000 habría de conducir finalmente al abismo a quienes con tan buenas intenciones parece que lo habían ideado.

Las dichosas transferencias

Para ejecutar el sistema se hizo uso, inadecuadamente según los jueces, de las Transferencias de Financiación (TF), una figura que según el tribunal siempre estuvo pensada para “compensar pérdidas de explotación en una entidad empresarial pública, pero no para destinarlas al pago de subvenciones a trabajadores o empresas”.

En el juicio, el uso de las TF fue objeto durante varias sesiones de una fuerte controversia muy técnica entre los peritos de la defensa y los peritos de la acusación, pero es a estos últimos a quienes el tribunal ha dado la razón.

Según la Audiencia, ese modo de hacer las cosas –“reiteradamente denunciado en los informes de la Intervención”– hacía imposible toda fiscalización del dinero destinado a las ayudas: tanto la fiscalización previa como la denominada de control financiero permanente, dado que el acto administrativo de otorgar la ayuda (adscrito a Empleo) no era el mismo que la pagaba (IFA).

Consecuencia: “Una absoluta falta de control”. También sostiene la sentencia que “en las subvenciones sociolaborales, el beneficiario real era la empresa y no los trabajadores”.

Pero para que Empleo pudiera ejecutar el procedimiento ideado era precisa, según los jueces, una presupuestación “indebida”, y de ahí que también haya condenas para los altos cargos de la Consejería de Hacienda.

Paradójicamente, sería el primero consejero de Hacienda y luego presidente José Antonio Griñán, condenado a seis años de prisión, quien acabaría en 2010 con “todo ese sistema fraudulento”.

“Plenamente conscientes”

Tras esta descripción del funcionamiento del sistema, la sentencia especifica la conducta delictiva concreta de cada uno de los finalmente condenados.

En el caso del director general de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, contraía “obligaciones muy por encima del crédito presupuestario”, daba “órdenes directas a las compañías de seguros y mediadoras, de destinar a otras pólizas las cantidades que les habían sido transferidas por IFA/IDEA” y no hacía “ningún análisis económico que pusiera de manifiesto si las ayudas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario”. Según el tribunal, Guerrero “era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó”.

Esta última frase es la misma que se repite en la sentencia sobre muchos otros condenados, como los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera, de quienes dice que eran “plenamente conscientes” de las ilegalidades cometidas.

Sobre el también condenado Francisco Vallejo, que fue consejero de Innovación entre 2004 y 2009, asumiendo, en tal calidad, la presidencia de IFA/IDEA, el fallo judicial subraya que “era destinatario de los informes de control financiero permanente del IFA, en los que se deja claro que la financiación de IDEA para hacer estos pagos no debía realizarse mediante transferencia de financiación, y que tampoco cabía la utilización de IDEA como entidad colaboradora”.

De quien fuera director general de Presupuestos, Antonio Lozano, sostiene el tribunal que, en la elaboración del presupuesto de IFA-IDEA, “la Dirección General de Presupuestos, incluyó ‘gastos’ que no lo eran, ya que solo eran ‘pagos’”. Y ello para lograr “el equilibrio con los ingresos recibidos de la Consejería de Empleo, vía transferencias de financiación”, lo que “posibilitó su indebida aplicación a la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo”.

Parecidos reproches merece la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez, que “incluyó en el anteproyecto de presupuesto de 2002 el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo”.

Según la sentencia en lo referido a Álvarez, “la presupuestación de estos gastos ficticios evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios”.

Los presidentes

Similares recriminaciones hacen los jueces a José Antonio Griñán durante su etapa como consejero de Hacienda al presupuestar indebidamente como “gastos de explotación” de IFA/IDEA partidas que en realidad eran para pagar las ayudas que otorgaba la Consejería de Empleo.

Según el tribunal, Griñán sabía que “era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello”.

También le reprocha al expresidente haber sido “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad” de sus actos, “asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados”.

Las pruebas contra Manuel Chaves son, en primer lugar, que “presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial” y que “la decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”.

Más que pruebas concluyentes contra el expresidente, el tribunal esgrime razonamientos: “Resulta lógico –argumenta– que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía”.

A ello añade el fallo judicial que el nuevo procedimiento “suponía un cambio en la presupuestación”, por lo que “resulta impensable que el consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo”. Ni el de Empleo ni el de Hacienda, dice la sentencia: para ser implementados, los nuevos planes exigían “la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves”.