Se trata de una prueba crucial para las defensas de la mayoría de la veintena de exaltos cargos que desde mañana miércoles se sientan en el banquillo en el primer juicio de los ERE: el informe de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que detalla el procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas en el período 2001-2011 por el Gobierno de España.

48 horas antes del comienzo del juicio, el abogado del expresidente José Antonio Griñán, José María Mohedano, ha conseguido que la Audiencia incorpore al proceso ese documento, cuyo contenido fue ratificado semanas atrás en sede judicial por los dos ex altos cargos de José María Aznar que están investigados por las ayudas sociolaborales por 40 millones de euros concedidas en 2003 por Junta de Andalucía y Gobierno central a trabajadores afectados por la crisis de la Faja Pirítica de Huelva.

Teoría y praxis de los intrusos

Hay indicios de que entre los mineros beneficiarios de dichas ayudas se colaron intrusos –y de ahí la imputación– a pesar de que las ayudas gubernamentales fueron fiscalizadas antes de abonarse. Precisamente uno de los reproches penales más recurrentes al procedimiento de la Junta es que permitía –o incluso se creó para– incluir intrusos entre los beneficiarios de los ERE porque no existía fiscalización previa de las ayudas, sino control financiero a posteriori.

El informe, solicitado en su día por la juez del caso Faja Pirítica y firmado por el director general de Empleo, Javier Thibault Aranda, es importante para las defensas porque muestra que el modo en que el Gobierno otorgaba las ayudas a trabajadores de empresas en crisis guardaba grandes similitudes con el modo en que las otorgaba la Junta de Andalucía, y es justamente la supuesta ilegalidad de ese sistema autonómico de concesión de las ayudas lo que ha llevado al banquillo a los dos expresidentes Chaves y Griñán y a casi una veintena de altos cargos de sus gobiernos.

220 ayudas directas

El documento de Thibault incluye un listado de 220 ayudas concedidas entre 2001 y 2011 con información detallada de las empresas que las recibieron, la aseguradora, el tomador de la póliza, el organismo que efectuaba el ingreso y el importe en euros de cada una de las ayudas, que oscilaron entre 13.760,49 euros y 22,2 millones y que sumaban ceerca de 300 millones.

Las declaraciones judiciales en octubre pasado de Soledad Cordova, ex directora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Carmen de Miguel, ex secretaria general de Empleo, que el abogado de Griñán pide incorporar también a la causa, favorecen la tesis de las defensas de que nunca se creó un procedimiento específico ni ilegal para otorgar las ayudas.

"¿Ilegalidad? Para nada"

A las preguntas de la juez Núñez Bolaños de si "la actuación de la administración pública andaluza y de la administración estatal en la concesión de este tipo de subvenciones, sin concurrencia pública, de manera excepcional, incurre en algún tipo de ilegalidad", Soledad Cordova contestó que "para nada" y que se habían aplicado estrictamente los criterios estipulados en la Orden Ministerial (OM) de 5 abril de 1995: “Estas ayudas, que son de aplicación directa, estaban perfectamente incardinadas dentro de la ley de subvenciones", declaró Cordova, según recogió en su día Europa Press.

La ex directora general también dejó claro que “la concesión de este tipo de ayudas de aplicación directa puede hacerla la Junta de Andalucía, claro, tiene plena competencias en materia laboral (...). Es decir, que la Junta puede dar perfectamente las ayudas aplicadas que vienen contempladas en la Orden".

La pericia de los peritos

En efecto, la OM da por supuesto en sus apartados 3.2.1 y 3.3 que las autonomías pueden “conceder ayudas de análoga naturaleza”, en cuyo caso habría duplicidad y el Gobierno central podría entonces negarlas a los solicitantes.

Sin embargo, el decisivo y demoledor informe de la peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) solicitado por la juez Alaya en 2012, ya gobernando el PP, sostenía sin margen de duda que la Junta no tenía competencias para otorgar dichas ayudas ni estas se amparaban en marco legal alguno. De hecho, la pericial de los técnicos de la IGAE no hace alusión en ninguno de sus 8.000 folios a esa OM de 1995, una llamativa laguna que alimenta las sospechas de algunas defensas sobre la cualificación de que los peritos gubernamentales para hacer bien el delicadísimo trabajo que les fue encomendado.

Igualmente, el informe del Ministerio de Trabajo ahora incorporado a la causa no parece dejar en muy buen lugar ni al juez instructor Álvaro Martín ni a la Fiscalía, que suscribe las tesis de este, las mismas a su vez que sostuvo la insctructora incial Mercedes Alaya.

Reproches selectivos

En opinión del Ministerio Público, los políticos procesados habría actuado ilegalmente porque no había “una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas (…) Al no publicarse como es exigida su concesión y no registrarse como es obligado en la Base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial.”

El problema de este gravísimo reproche a la Junta es que podría aplicarse punto por punto a las ayudas dadas por el Gobierno central, ya que las ayudas otorgadas por este eran discrecionales y sin concurso público: bastaba con que los trabajadores cumplieran los requisitos –muy genéricos– contemplados en la OM y acompañaran su solicitud de una memoria explicativa. Lo mismo sucedió con la mayor parte de los 6.000 beneficiarios de las ayudas de la Junta cuyas empresas sí estaban verdaderamente en crisis: un paquete donde, obviamente, no entrarían las ayudas concedidas por el director general de Empleo, Francisco Javier Rodríguez, a empresas fantasma de su chófer o a empresarios amigos de su pueblo.