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Necesitaría ayuda para inperpretar el convenio de Hostelería de la CAM; ¿el plus de transporte, en contratos temporales, con jornadas de menos de 20 horas semanales, se devenga por entero o se reduce en función de la jornada? Art. 31.- Plus de ayuda al transporte Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte se establece un complemento extrasalarial que se abonará en todas las categorías, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador/a. Este plus se devengará completo para todos aquellos trabajadore

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Este plus se define como extrasalarial y atiende a los gastos de transporte, si bien es cierto que lo hace a tanto alzado, es decir, no pretende cubrir los verdaderos gastos de desplazamiento atendiendo a su coste real e individualizado. Esto complica la naturaleza del complemento, su propia consideración de extrasalarial o no.

Ahora bien, sin entrar en ello, los contratos a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa, salvo en aquellos derechos que sean contraprestación directa atendiendo a la duración de la jornada, caso de los derechos económicos. En estos casos se aplica el criterio pro rata temporis, o sea, proporcionales a la jornada. Pero, operan como excepción, en los casos que realmente vayan aparejados a la duración de la actividad laboral y tengan naturaleza cuantitativa.

En el momento que hablamos de plus desplazamiento cuya finalidad es compensar los gastos de los trabajadores por tal motivo, no hay una relación directa con el número de horas que se trabaja, por lo cual no resulta adecuado aplicar la excepción pro rata temporis, o sea proporcional a la jornada. Los gastos de desplazamiento se tienen igualmente, sea cual sea la duración de la jornada, salvo que se demuestre otra cosa. El propio precepto lo reconoce expresamente al reconocer el 100% a los trabajadores a tiempo parcial con contrato temporal, lo que lo hace más injustificable.

En consecuencia, la regulación de este convenio colectivo vulnera el principio de igualdad no solo de nuestro derecho interno constitucional, sino la normativa de la UE sobre igualdad de trato en los contratos a tiempo parcial en comparación con los trabajadores a jornada completa. Las acciones a ejercitar pueden ser individuales pidiendo este plus en su integridad, sin pedir la nulidad del precepto convencional; o bien, procedimiento de impugnación de convenio colectivo pidiendo la nulidad de este precepto en el aspecto que niega el mismo derecho a los trabajadores a tiempo parcial que a los de jornada completa. En este caso, la impugnación la deben llevar a cabo los sujetos legitimados, representación legal o sindical de los trabajadores.

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