Patinazo total de Mercedes Alaya. La insinuación no solo rayaba la injuria, sino que se basaba en una suposición técnicamente errónea. La juez de los ERE disparó días atrás contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) insinuando que, llegado el caso, podría dictar una sentencia política favorable a la Junta de Andalucía: el problema de la gruesa acusación de Alaya es que la prueba de cargo aportada es falsa.

Como profesional de la justicia, Alaya debería haber sabido que el TSJA no es la instancia competente para ver los virtuales recursos que puedan presentarse contra la futura sentencia de la Audiencia de Sevilla, tras la vista oral que juzga a 22 ex altos cargos de la Junta por prevaricación y malversación, acusados de idear y mantener durante diez años un procedimiento ilegal de concesión de ayudas sociolaborales.

Lo que Alaya debía saber

Como explicaron ayer con enfado en Sevilla fuentes del TSJA, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 prescribe, entre otras cosas, que las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia podrán ser recurridas en apelación ante la Sala de Lo Civil y Penal de los TSJ, pero siempre que tales procedimientos sean posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

Al datar la instrucción de esta pieza de los ERE de 2011 y dictarse auto de apertura de la misma en noviembre de 2015, los recursos a la sentencia que dicte la Audiencia de Sevilla los verá el Supremo y no la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, en la que, según apuntó maliciosamente Alaya sin entrar en más detalles, “un tercio de sus miembros ha sido elegido por el Parlamento autonómico”.

La insinuación

Como se recordará, en una conferencia ofrecida esta semana en la Ciudad de la Justicia de Valencia sobre independencia judicial, la juez Mercedes Alaya dijo sobre el caso de los ERE que cuando la sentencia que se dicte sea recurrida “pasará a la Sala de lo Civil y Penal del TSJA”, donde “un tercio de sus miembros ha sido elegido por el Parlamento autonómico" y donde "el presidente del Tribunal, al que tengo todos mis respetos, también es un cargo discrecional".

Por tanto, remató la instructora inicial del caso ERE, “esa apariencia, aunque sean los mejores profesionales del mundo, es lo que nos quita el sueño a muchos, nos genera una sensación de incertidumbre fea que no querríamos tener".

Si Alaya hubiera entrado en detalles sobre la composición de dicha Sala del TSJA habría tenido dificultades para mantener en pie su fea insinuación. Y es que, de los tres miembros de la misma, el único magistrado elegido por el Parlamento andaluz es Miquel Pasquau, cuya designación en 2001 por la Cámara fue propuesta por el PSOE pero respaldada por todos los grupos.

El origen

El poco elegante reproche de Alaya en Valencia probablemente tenga su origen en el resentimiento de la juez contra el TSJA por haberla apartado en octubre de 2015 de la causa de los ERE, que para esas fecha ella seguía instruyendo pero en comisión de servicio, ya que desde unos meses había abandonado el Juzgado de Instrucción 6 y ocupaba plaza en la Sección Séptima de Audiencia de Sevilla.

La decisión de la Sala de Gobierno del TJSA de apartarla de su causa se tomó por unanimidad después de que Alaya denigrara a la nueva titular del juzgado, María Núñez, aduciendo que no tenía la preparación profesional suficiente y que además era conocida su amistad con el entonces consejero de Justicia de la Junta, Emilio de Llera.