Los resultados salidos de las urnas el 20D auguran ,sin duda, complicadas negociaciones para intentar formar gobierno.

El calendario marca, como primera fecha, el miércoles 23 de diciembre, cuando se cierra el escrutinio con el voto procedente del extranjero.

El próximo 13 de enero el nuevo Congreso celebrará la sesión constitutiva con la jura o promesa de los diputados, se formará la Mesa y se elegirá al presidente/a de la Cámara Baja.

A partir de ahí, y tal y como establece el artículo 99 de la Constitución, el Rey, Felipe VI iniciará la ronda de contactos con los líderes de los partidos electos y propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno que, hasta el momento, siempre ha sido el candidato más votado (en esta ocasión, Mariano Rajoy).

Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el Real Decreto con la propuesta del candidato, el presidente del Congreso convocará una sesión de investidura y el candidato propuesto expondrá ante la Cámara el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza. En esta primera convocatoria necesita 176 votos de los 350 diputados que hay en el Congreso, esto es, mayoría absoluta.

Si no logra ser investido, se convocará una nueva votación en 48 horas y entonces el candidato a la Presidencia del Gobierno podría ser elegido con mayoría simple.

Si en este caso tampoco lograra la confianza para la investidura el Rey iniciaría una nueva ronda de consultas y “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores” del artículo 99.

 “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso