Reduce la representación pública y limita las retribuciones
Esta reforma de la norma reduce la representación pública, refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los directivos de las cajas, que no podrán superar en ningún caso el sueldo del presidente de la Junta, mientras que en los bancos no se establece limitación, al no tener competencias la comunidad autónoma.
También refuerza la profesionalidad
La nueva norma también refuerza la profesionalización de la gestión al establecer la imposibilidad de simultanear un puesto en los órganos de gobierno de las entidades con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para lo que se establece un plazo máximo de tres años.
La Junta propondrá que se tramite como proyecto de ley
La Junta propondrá a los grupos parlamentarios para que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento andaluz, donde espera las aportaciones de los partidos políticos. El decreto ley andaluz regula las figuras de Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de bancos, y la transformación en fundaciones que gestionen la obra social.
Los plazos máximos de notificación entre tres y seis meses
Estos modelos deberán acordarse por una mayoría reforzada, de dos tercios, en asamblea general. En el caso de las dos primeras opciones (SIP y bancos), la autorización corresponde a la Consejería de Economía, siendo los plazos máximos de notificación de la autorización de tres y seis meses, respectivamente, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno, en un período máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Además, en el caso de los SIP, la caja presentará trimestralmente ante la Consejería una memoria relativa a las actividades llevadas a cabo para la ejecución del contrato de integración.
La norma contempla la obligación de reinventir en obra social
En el caso de ejercicio indirecto de la actividad financiera mediante un banco, para las cajas foráneas que operan en el territorio mediante un SIP o banco, la norma contempla la obligación de reinvertir en obra social en Andalucía en proporción con los recursos captados o depósitos en la Comunidad.
En el caso de que la caja decidiera transformarse en una fundación de carácter especial, la obra social de esa fundación se someterá a la Ley de Cajas y la Consejería de Economía ejercerá el protectorado sobre esa fundación. Además la fundación deberá tener un patronato con un máximo de 20 miembros, al que se unirá un representante de la Consejería de Economía, con voz y sin voto. Economía podrá además establecer reglas sobre el funcionamiento de dicho patronato.
Los representantes originarios podrán formar parte del primer patronato
Este patronato deberá reflejar en su composición la misma proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada. Los representantes originarios podrán formar parte del primer patronato de la nueva fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta la finalización de sus mandatos.
Emitir cuotas participativas
Un elemento recogido es la posibilidad de emitir cuotas participativas en los órganos de gobierno, donde el decreto ley introduce como novedad la concesión de derechos políticos a sus titulares, que requerirá de la autorización de la Junta.
Incorpora un representante de la Junta
Respecto a la profesionalización en el gobierno y la gestión, la norma autonómica contempla la desaparición del representante de la Consejería de Economía en la comisión de control, incorpora un representante de la Junta en la comisión electoral y también que haya dos de Economía en la comisión de obra social, con voz pero sin voto.
Presencia equilibrada de hombres y mujeres
La nueva norma introduce el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno. Asimismo, se deberán remitirse a la Junta los informes de gobierno corporativo de las cajas, pero también el informe de remuneraciones del consejo de administración y comisión de control.
Incompatibilidades
Por otro lado, las incompatibilidades se refieren a la imposibilidad de estar en los órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración, para cuyo cumplimiento se establece un plazo máximo legal de tres años.