El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentó Mediaset contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba la multa de 196.000 que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por emitir publicidad encubierta en La que se avecina.

Este expediente contra el grupo de Fuencarral empezó en mayo de 2019, cuando la CNMC llegó a la conclusión de que un episodio de esta serie se hizo publicidad encubierta de una empresa de juguetes eróticos. El capítulo investigado se titula Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex y, pese a lo tarde que ha llegado el expediente, se estrenó en Telecinco en abril de 2008. Fue su redifusión en la cadena de Mediaset FDF lo que motivó la investigación.

En dicho episodio se incluyó una trama en la que varios personajes adquirían productos eróticos de una marca que se veía directamente en la pantalla, por lo que se decidió sancionar a Mediaset con 196.038 euros.

Sin embargo, Mediaset recurrió a la Audiencia Nacional y tras perder, presentaron otro recurso ante el Tribunal Supremo. En su defensa, Mediaset explicaba que el contenido del capítulo fue señalizado como "emplazamiento publicitario" tanto al principio como al final del episodio así como durante las pausas publicitarias. Así, argumentaban, no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo secunda la decisión de la Audiencia Nacional, en la que se establece que este episodio, emitido seis veces entre 2018 y 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, donde se prohíbe muy expresamente la publicidad comercial encubierta. Y es que, argumentan, se evidencia la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca.

Ahora el Tribunal Supremo también ha desestimado los argumentos de Mediaset porque supondría eludir "la clara distinción existente (...) entre presentación de productos y publicidad encubierta". Según el alto tribunal, Mediaset advirtió de que este era un capítulo con "emplazamiento de producto" y se violó la prohibición de emitir publicidad encubierta porque las imágenes "contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca".

Además, indican que aunqu se advierta del emplazamiento de producto, "podrá ser considerado una conducta infractora consistente en el incumplimiento de la prohibición de realizar publicidad encubierta cuando de la naturaleza o características de los mensajes publicitarios emitidos pueda inferirse que no se trata de una mera presentación de los bienes o servicios en la medida que resulte prominente la finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación".

La sentencia además destaca que en el capítulo en cuestión se presentaban una amplia variedad de productos eróticos que se relacionaban con una determinada marca y la página web de la misma donde podían adquirirse, por lo que se puede llevar al espectador de manera no consciente a "la adquisición de los productos de dicha marca" hablando de sus bondades en mitad de una temática del tupper sex.