El Tribunal Supremo ha concluido este viernes ante el caso de 'Sálvame' que Mediaset ha sido multada con 1,1 millones de euros por la "emisión de contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad, y con una calificación inadecuada" en el programa en enero de 2018. La sentencia ratifica la sanción que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impulso que el grupo recurrió.

El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia establece que todos los contenidos audiovisuales deben contar con una calificación según las edades de la audiencia. Para la televisión en abierto, se establece un horario de protección general entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, una franja en la que no se podrán emitir informaciones o declaraciones perjudiciales para este grupo poblacional. 

Asimismo, la televisión en abierto establece tres horarios reforzados frente a esta protección, en los que no se pueden emitir contenidos no recomendados para menores de 12 años: de lunes a viernes, de 08:00 horas a 09:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas. Y los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal debe ser de 09:00 horas a 12:00 horas.

La pena de MNCM suma 1.094.006 euros a la compañía dirigida por Paolo Vasile en julio de 2018 tras un expediente en el que confluían hasta seis sanciones de las emisiones relativas a Sálvame Naranja Sálvame Limón los días 8, 9 y 10 de enero de 2018. En ellas, pudieron verse agresiones en directo, eufemismos relacionados con la prostitución o el intento de suicidio de Alonso Caparrós.

La réplica de Mediaset

Por su parte, Mediaset calificó la multa de "absolutamente desproporcionada, arbitraria, injustificada y con imputaciones antíjurídicas". Según la defensa de la cadena, la cantidad requerida ponía de relieve "la arbitrariedad con la que se tratan los asuntos relativos a la televisión generalista, que adolece de una hiperregulación que contrasta con la nula legislación para las nuevas actividades audiovisuales".

Asimismo, puso en duda la lectura que se realizó de tales contenidos, ya que sostienen que "en ningún momento hubo durante dichas emisiones la presentación de un conflicto emocional grave y detallado, con un tratamiento de los asuntos que encaja en la calificación con la que se emitió".

En aquel momento, el grupo mediático comunicó que recurriría la sanción ante los tribunales correspondientes, "confiando en la reparación de la arbitrariedad y desproporcionalidad cometidos por la CNMC". La Audiencia Nacional llegó a estimar el 17 de enero de 2020, de manera parcial, dicho recurso descendiendo la infracción a un nivel menor y la consiguiente cantidad de la multa.  

Competencia y Mediaset manifestaron entonces su intención de interponer un recurso de casación, lo que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional respondió traspasando el caso al Supremo. Este tribunal sí que admitió a trámite el recurso del Estado, pero no el de la cadena. De esta manera, el fallo definitivo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso contencioso-administrativo de Mediaset contra la resolución de la CNMC.