El mediático proceso judicial conocido popularmente como "Caso Carlota" ya tiene sentencia firme: la Justicia condena a José María López a 15 meses de cárcel tras abusar sexualmente de Carlota Prado en 'Gran Hermano Revolution'. No obstante, existe una especie de creencia popular que se refiere a la reducción de las penas inferiores a 2 años y, por este motivo, muchos se han preguntado si el sujeto podría evitar de un modo u otro esta privación de libertad. Fuentes consultadas por ElPlural.com intentan dar respuesta a esta cuestión, apuntando como fuente principal al Código Penal.

"No es cierto que una pena inferior a los 2 años exima a un acusado de entrar en prisión", se comienza asegurando. El mencionado texto legal recoge distintos supuestos en los que puede reducirse este tipo de condenas entre los artículos 80 y 87, donde se recoge lo siguiente: "Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años", reza. Por tanto, queda claro que la Ley determina que los magistrados no están obligados a poner en marcha este tipo de reducciones.

Aunque todavía existe la posibilidad de que los abogados de José María López recurran la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, los jueces pueden tomar la decisión de que López cumpla con su condena de manera íntegra aunque cumpla con los requisitos necesarios de cara a una posible suspensión de la pena. Asimismo, es necesario destacar que "debería haber una negociación entre las partes partes".

¿Cuáles son los requisitos para que se reduzca la pena?

En caso de que los jueces entrasen a considerar la suspensión de la privación de libertad, el condenado debe cumplir con una serie de requisitos necesarios. El primero de ellos es que "no tenga antecedentes penales sobre el mismo bien jurídico protegido, que, en este caso, es un delito de carácter sexual". En este sentido, no se toman en consideración las condenas relacionadas con delitos imprudentes, leves o cancelados. ElPlural.com ha intentado ponerse en contacto con los abogados de López para preguntar respecto a este asunto, pero no se ha obtenido ningún tipo de respuesta.

Por otro lado, también existe la posibilidad de que se reduzca o suspenda la pena de cárcel en caso de que se haya satisfecho la responsabilidad civil; es decir, que haya reparado el daño causado aportando la cantidad económica que se le exige en sentencia firme. En el caso de José María López, la Justicia le obliga a pagar un total de 6.000 euros por los abusos cometidos, de los cuales Zeppelin TV deberá responder de manera civil subsidiaria, lo que significa que la productora de 'Gran Hermano' deberá abonar la mencionada cantidad económica en caso de que el condenado no pueda hacer frente.

A modo de resumen, "la legislación vigente establece que son los magistrados quienes tienen la potestad de decidir si se otorga o no la suspensión o reducción de la pena, pero no tienen por qué hacerlo". No obstante, las fuentes jurídicas también aseguran que la decisión tiene que sopesarse y tener en cuenta el número de requisitos que existen en favor de José María López. Finalmente, también es necesario destacar que existen distintas condiciones que pueden añadirse y que sean de obligado cumplimiento.

Cualquiera puede ir a la cárcel con una pena inferior a 2 años

Pese a la existencia de esta creencia popular, existe un precedente que sacudió la prensa del corazón. Isabel Pantoja era condenada por la Audiencia Provincial de Málaga a entrar en prisión tras haberle imputado un delito de blanqueo de capitales. En aquel momento, la tonadillera mantenía su inocencia aunque los magistrados terminaron por determinar su entrada en la cárcel, además del pago de una multa que ascendía a 1.147.148,96 euros. Pese a que no tenía antecedentes penales y ya había abonado 147.000 euros, la Justicia decidió no suspender su privación de libertad ante la gravedad de los hechos.

El mencionado Tribunal no concedió el mencionado beneficio al tomar en consideración tanto el contexto como las circunstancias, pasando por la gravedad de aquella conducta dado que se trataba de un personaje público y respetado. De este modo, se destacó el carácter "ejemplar" de la pena, con un objetivo clave: que sirviese "como freno a posibles conductas futuras análogas". Cabe destacar que la cantante se benefició de distintos beneficios penitenciarios a lo largo de su estancia en la prisión de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).