El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la querella presentada por Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado por revelación de secretos y prevaricación. Con esta decisión, el TSJM cierra el círculo de inadmisiones de querellas contra Peinado que comenzó con el rechazo de la presentada por el periodista Máximo Pradera, y continnuó con un durísimo auto para hacer lo propio con la presentada por la Abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno. En este caso, la Fiscalía había informado a favor de la inadmisión.

Explican los magistrados del TSJM, que la querella analizada ofrece una relación de hechos que podemos agrupar en dos apartados: el referido a la existencia de una supuesta revelación de datos e informaciones procedentes de las diligencias previas instruidas por el Magistrado querellado, tras su declaración como secretas, y el dictado por parte del querellado de resoluciones consideradas injustas.

Sobre el delito de revelación de secretos, explican los jueces que ya se pronunciaron sobre otra querella, la de Pradera, que denunciaba extremos muy similares, y recuerdan lo que ya dijeron en aquel auto con respecto a que se comunicaran determinados datos del procedimiento que, entonces, se encontraba bajo secreto de sumario: "En modo alguno traslada el contenido sustantivo de las actuaciones que se siguen en el Juzgado y los datos que aporta, en la medida en que sí ofrecen un contenido indicativo o identificatorio, no equivale a revelar un contenido sustantivo, que permita conocer el resultado de la investigación".

Y apostillan: "De ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima «materia reservada» sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre «las actuaciones» del órgano judicial que constituyen el sumario. En el caso presente, conforme se colige de la documentación obrante en las actuaciones, ya con anterioridad a la incoación de las diligencias previas por parte del JI n° 41 de Madrid, diversos medios periodisticas, ya estaban investigando ciertas actividades desarrolladas, al parecer, por la investigada Begoña Gómez y que, cabe pensar, dan pie a la querella presentada".

La prevaricación

Sobre el delito de prevariación, que el abogado de Gómez denunció haciendo referencia a diversas resoluciones emitidas por Peinado, dicen los jueces que, "la revocación de una resolución judicial por vía de recurso no es sino la realización del sistema procesal en varias instancias, y no determina sin más el contenido prevaricador de la resolución revocada".

Aseveran que, "La interpretación de la norma puede dar lugar a soluciones distintas según cada operador, pero esta diferencia, a al que hace mención al doctrina jurisprudencial transcrita en el razonamiento jurídico precedente, no refleja más que la complejidad de la interpretación y aplicación del derecho, que permite varias soluciones a cada supuesto. Solo las resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por al voluntad de quien las adopta o en fin arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras, y las que analizamos entiende el Tribunal que no lo fueron".

Así, segun los magistrados: "La decisión de declarar el secreto de las actuaciones, en el contexto de una causa de aparente complejidad y en la que estaba pendiente la búsqueda e incautación de prueba documental y la elaboración de informes policiales, y de indudable transcendencia pública, fue injustificada en tanto que así lo ha determinado la Audiencia Provincial con una decisión que es propia de su específica competencia y que esta Sala asume, pero no puede considerarse injusta en el sentido expresado en el razonamiento jurídico precedente, ni, en fin, se revela como arbitraria en tanto que debida solo a la voluntad del querellado".

"Lo mismo debemos concluir en relación con la particular manera de interpretar el secreto de forma parcial que asumió el Magistrado querellado, puesto que se dio publicidad relativa a algunas diligencias. Sin embargo, esta posibilidad está contemplada en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la declaración parcial del secreto del sumario, y se justificó por la necesidad de preservar el derecho de defensa tanto de la propia Sra. Gómez como de las partes personadas. El Tribunal entiende que, con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada, los hechos relatados no se ajustan a los parámetros que hemos expuesto para considerar "injustas" las resoluciones expresadas", apostillan desde el TSJM respecto del presunto delito de prevariación.