El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid que tramita la querella formulada por la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador contra María Pilar Rodríguez Fernández, fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid; y Julián Salto Torres, fiscal de la Sección de Delitos Económicos de la misma Fiscalía, por la presunta comisión de delito de los artículos 417, 197 y siguientes del Código Penal (revelación de secretos por funcionario) ha acordado incoar diligencias previas tras la admisión a trámite de la misma por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal, el pasado 7 de mayo.
Además, ha acordado, como primeras diligencias, y entre otras que se concretan en la parte dispositiva del auto emitido por el juez, citar a las partes personadas como acusación particular y popular el próximo 24 de mayo, a las doce del mediodía, a los efectos de ratificar las respectivas querellas.
El auto
Dice el auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com que, “hemos de volver a insistir, que en todo caso, el juicio de admisión de una querella a trámite ha de resaltarse que ni prejuzga en modo alguno ni condiciona el devenir procesal de la causa. Se trata exclusivamente, desde un punto de vista indiciario, de examinar la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, y siempre que se disponga de algún elemento que avale racionalmente su verosimilitud, más allá de la simple afirmación del querellante de la existencia de delito sin ningún apoyo objetivo”.
Y recuerda que, según el novio de Ayuso, “las acciones relatadas resultan imputables a los representantes del Ministerio Fiscal, que por razón de su cargo tuvieron acceso a los soportes, datos, información y comunicaciones hechas públicas, y que mediante sus acciones se produjo una revelación de la intimidad y de la información tributaria, procesal y de defensa asociada al querellante. Se ha quebrantado el secreto, la confidencialidad y reserva frente a cualquier tercero de datos y comunicaciones, antes incluso de que el procedimiento penal se iniciara".
Por su parte, el magistrado instructor del Juzgado de Instrucción No 28 de Madrid, quien elevó una exposición razonada al tratarse de aforados, partía del razonamiento de que los hechos, pese a que la nota informativa de la Fiscalía provincial carece de firma, "indiciariamente puede atribuirse a la responsable del órgano, María del Pilar Rodríguez Fernández". Seguidamente analiza la posible relevancia penal a efectos del artículo 417 del Código Penal. En cuanto a este aspecto señala "que dicha nota informativa detalla la cronología de las diligencias de investigación penales realizadas por la Fiscalía, vulnerando con ello las garantías que deben rodear al investigado; particularmente, la reserva de la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal".
Y añade que la mencionada nota corroboró una información privada, que afectaba a un particular y que "con ello se afecta el derecho de defensa, divulgando una información que no debía ser revelada, y que perjudica al investigado al enfrentarse a un proceso habiendo revelado/confirmado la Fiscalía un reconocimiento de culpabilidad antes del inicio del proceso ante el órgano judicial. Asimismo, destaca el Magistrado que en la nota se incluyen otros datos que no eran conocidos, que no habían sido difundidos previamente por los medios de comunicación".
Las diligencias
Entre las diligencias a practicar, el juez manda validar los artículos de prensa aportados por las partes querellantes, con la finalidad de acreditar su realidad y autentificación de dicha publicación, y dici que para tal fin, "se dirigirá atento oficio a los medios de comunicación que los hayan publicado, a fin de que, por quien corresponda de los citados medios, se certifique sobre la realidad y autenticidad, con expresión de la fecha y hora, en su caso, en que se realizó la publicación, con identificación del periodista o autor de la reseña periodística en cuestión".
También pide a la Fiscalía que indiqué quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que procedieron a la redacción de dicho comunicado de prensa. Y que digan quién o quiénes fueron las personas físicas concretas que intervinieron en la decisión de hacer público dicho comunicado de prensa y el máximo responsable (en rango) de la carrera fiscal que acordó o dio el visto bueno a la decisión de difundir el comunicado con el contenido finalmente remitido. Este último dato no es baladí, puesto que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz asumió públicamente toda responsabilidad sobre la famosa nota de prensa.
Sobre el correo electrónico del abogado del novio de Ayuso en el que admitía haber cometido dos delitos fiscales, el juez pide que se remita relación y copia del soporte original de todas las comunicaciones mantenidas por el Ministerio Fiscal (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador con ocasión de la defensa del mismo antes y después de hacerse público el comunicado de 14.03.2023. Así como que indique a qué personas, miembros del Ministerio Fiscal o no, se ha dado acceso y/o han dispuesto de copia del soporte de las comunicaciones mantenidas (emails recibidos y enviados) con el abogado de Alberto González Amador antes y después de hacerse público el comunicado.