El Tribunal Supremo mantiene la condena de 14 años y 9 meses de prisión para un hombre que abusó sexualmente, durante un año, de su sobrina nieta de 10 años en un municipio de Alicante. En la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los magistrados explican que, cuando la niña trataba de zafarse de las agresiones, el ahora condenado le decía que lo hacía "para vengarme de tu madre".

Según los hechos probados, los abusos se produjeron al menos durante un año, entre septiembre de 2020 y el mismo mes de 2021, en al menos cinco ocasiones, el procesado (tío abuelo de la menor) aprovechando los momentos en que sólo se encontraban en la vivienda su hijo menor de 7 años y la hermana de la víctima de 8 años, mandaba a los dos primeros a jugar, "al tiempo que encargaba a la niña la realización de tareas del hogar tales como lavar los platos o limpiar".

Relato de terror 

El relato de los magistrados prosigue diciendo que iba tras ella a la cocina, la cogía de la cintura, le besaba por toda la cara. El procesado, con ánimo libidinoso, la sujetaba de la cintura, realizando tocamiento por las partes íntimas de la menor, tanto pecho como genitales, por encima de la ropa. Para llevar a la menor a una de las habitaciones y una vez dentro el procesado le decía " vente a hacerte una cosa, vente",..."ven, que hagas cosas conmigo...".

Allí, el ahora condenado, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de la menor, además de besos en la boca y tocamiento, y a pesar de que ella le decía "déjame en paz", obligaba a la menor que le realizara felaciones, a lo que ella respondía empujándole, mientras el procesado la cogía del pelo y del cuello con fuerza, sujetándola por su cabeza hasta que su pene llegaba a la boca de la menor para realizarle felaciones, sin que conste que el procesado eyaculara en su interior. El procesado también llegaba en ocasiones a tocar la zona vaginal de la menor con su pene, pero la menor le empujaba para que no se lo introdujera. El procesado además de infundir gran temor y nerviosismo en la víctima, y esta pedirle qué la dejara en paz, el respondía: "No; porque me quiero vengar de tu madre".

El recurso

En su recurso ante el Tribunal Supremo, valora el concepto de violencia, pues la defensa argumenta que no hubo violencia o intimidación; así como la valoración de la declaración de la víctima como prueba exclusiva de cargo. La defensa argumenta que la menor durante su exploración, realizada en la fase de instrucción, en ningún momento dijo que fuera agarrada por la fuerza o que se ejerciera sobre ella violencia o intimidación. Pero los magistrados le responden que, el cauce casacional utilizado para cuestionar la sentencia por errónea valoración de la prueba no es correcto, lo que ha de conducir necesariamente a la desestimación del motivo.

"No es admisible que el análisis del juicio de tipicidad prescinda de los hechos probados y se realice a partir de unos hechos diferentes. En este caso el recurso no se atiene a esa exigencia y cuestiona el juicio de tipicidad afirmando unos hechos diferentes a los de la sentencia por entender que la valoración de la prueba realizada es errónea. Semejante planteamiento no puede tener favorable acogida".

Y apostillan: "También hemos declarado que para apreciar la existencia de violencia y una vez expuesta la intención del autor, se precisa que la víctima haga patente su negativa de modo que sea percibida por aquél. Volviendo al caso que nos ocupa, sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello hasta lograr introducir el pene en la boca para vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento que colma las exigencias típicas del delito de agresión sexual, y en este supuesto resulta del todo incontrovertible esa conclusión si se tiene en cuenta que la víctima era una niña de diez años de edad".

El segundo motivo que alega la defensa es que, la única prueba que sirve de soporte a la condena es la declaración de la menor que se valora como insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia porque no ha sido persistente y coherente y ha incurrido en notorias contradicciones. Pero lo magistrados del Supremo le contestan que, "la sentencia de apelación ha analizado la valoración probatoria de la sentencia de instancia, cumpliendo adecuadamente su función de control y motivando su propia decisión, con escrupuloso respeto a los criterios jurisprudenciales y constitucionales aplicables en la valoración de la prueba".

Y añden que: "Ciertamente la prueba de cargo fundamental para el pronunciamiento de culpabilidad ha sido la declaración de la víctima pero la sentencia de apelación ha dado cumplida contestación a todas y cada una de las alegaciones que han puesto en cuestión su suficiencia probatoria, sin que apreciemos irracionalidad alguna en los criterios de valoración utilizados".