Sentencia importante en materia de igualdad. El Tribunal Supremo ha anulado una rebaja de condena de parte de la Audiencia Provincial de Alicante a cuenta de la conocida como la ley del solo sí es sí a un agresor sexual que vio disminuida su pena de 9 a 7 años de prisión. El Alto Tribunal entiende que la normativa aplicada por esta delegación no es más beneficiosa para el reo, sino que concurre un nuevo agravante. En el fallo considera que la "extrema" violencia empleada en la violación a su expareja en el año 2015 no permitiría modificar su condena a la baja sino que la elevaría hasta al menos 11 años. En concreto habla de una violencia "intensa", "inusitada" y "prolongada" que demostró incluso el agresor, que dijo a su víctima: "Nena, cómo te he puesto".

El Supremo anula una rebaja de pena por el 'solo sí es sí'

El Supremo ha anulado una rebaja que la Audiencia Provincial de Alicante aplicó a un agresor sexual por la ley del 'solo sí es sí' al considerar que la "extrema" violencia empleada en la violación no permitiría modificar su pena de prisión a la baja. En la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal subrayan que, en este caso, el acusado empleó "una violencia intensa, inusitada" y "prolongada" que -tras la reforma del Código Penal-- conlleva una pena mínima imponible de 11 años de prisión por el delito de agresión sexual, cifra superior a los 9 que se le impuso al agresor en la sentencia de instancia o los 7 años que se le aplicó tras la revisión.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual y a 3 años por uno lesiones con la agravante de parentesco, al tiempo que le impuso una orden de alejamiento y de comunicación por un tiempo de 11 años. Sin embargo, en enero de este año 2023, atendiendo a la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual con sello del Ministerio de Igualdad de Irene Montero, se le rebajó la pena relativa a la violación a 7 años alegando que le resultaba más beneficiosa, como señala la normativa y tal y como solicitó el condenado. Pero la víctima, disconforme con la rebaja, presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ahora le da la razón.

Una violación de "extrema gravedad"

El Alto Tribunal enmienda así la Audiencia de Alicante subrayando que la ley del solo sí es sí no es más beneficiosa para el condenado, sino al contrario. La Sala explica que la norma incorpora otro elemento normativo sobre el que se establece una agravante específica, que no se preveía en la ley aplicada entonces por el tribunal, relativa a cuando la agresión sexual viene acompañada de una violencia de extrema gravedad, "un presupuesto agravatorio cuya presencia se identifica con toda claridad" en los hechos probados. Aseguran que "el victimario empleó contra la víctima una violencia intensa, inusitada, prolongada, desconectada de toda funcionalidad comisiva" que "puede calificarse, en términos normativos, de extrema gravedad".

La mujer, además, alegó que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y criticó que no se hubiese aplicado la disposición transitoria quinta del Código Penal que, a su juicio, "neutraliza toda posibilidad de rebaja de la pena fijada en la sentencia firme". El Supremo, concretamente el magistrado Javier Hernández García, explica en el documento final que, en este caso, "no ha habido infracción de ley por la no aplicación, en el juicio de revisión de la pena, de los distintos regímenes transitorios invocados". Además, los magistrados analizan si la decisión de la Audiencia Provincial de revisar la pena se ajusta a la regla de retroactividad del Código Penal, "a la luz de la jurisprudencia plenaria" del propio Tribunal Supremo.

"Nena, cómo te he puesto"

"La respuesta, que ya adelantamos, debe ser negativa", apuntan. Así, el tribunal declara que ha lugar al recurso de casación presentado por la mujer, anula la revisión de la condena e impone la pena de instancia -de 9 años de prisión- por el delito de agresión sexual. Es por ello que entienden que la pena mínima imponible con dos agravantes -parentesco y extrema gravedad- sería de once años, notablemente más alta que la impuesta en la sentencia firme, por lo que la Sala "deja sin efecto la rebaja de la pena" decidida por la Audiencia. Y es que los hechos, ocurridos el 25 de junio de 2015, demuestran una violencia extrema en la violación.

Ese día la mujer, ante las continuas llamadas del condenado -entonces su pareja-, quedó con el agresor en un pub de Novelda, un municipio de Alicante. Allí ella le comunicó que quería "dejar la relación", tras lo cual ambos se fueron en el coche de él para ir a "sus respectivas domicilios". Según las informaciones, durante el trayecto ella continuó explicándole que se sentía mal y que necesitaba terminar, pero en vez de llevarla a su casa el hombre se desvió por "un camino rural" entre Novelda y Aspe, paró el vehículo e la violó al grito de "guarra" y "puta". La víctima consiguió zafarse y salir corriendo, pero él la siguió y en el suelo la golpeó con patadas y puñetazos. Tal fue el resultado que él mismo le dijo: "nena como te he puesto" y la llevó al hospital. Allí le obligó a decir que "se había caído" ante los médicos.