El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha decidido rebajar en un año la condena a uno de los integrantes de La Manada, que fueron condenados por el Tribunal Supremo a 15 años de prisión por la brutal violación grupal cometida en los Sanfermines del año 2016. El Tribunal, en aplicación de la ley del solo sí es sí ha reducido la condena a 14 años de cárcel. El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Según han explicado fuentes del propio tribunal, la rebaja se produce porque, tal y como afirman los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior navarro, el Supremo en su fallo impuso una condena de 15 que estaba "próxima" al mínimo legal establecido. El problema es que, aunque las penas máximas siguen inalteradas, las penas mínimas se han visto sensiblemente reducidas con la nueva legislación en una año y tres meses.

"En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal', o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", afirma el fallo del tribunal navarro. Y añaden que es “razonable, conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad”.

Voto particular

La decisión ha sido tomada con el voto afirmativo de dos de los tres magistrados que firman el fallo. La tercera, la magistrada Esther Erice, ha emitido un voto particular al considerar que no existen motivos legales para reducir la condena, ya que, a su juicio, ni con una aplicación meramente aritmética se produciría esa rebaja de pena, puesto que las horquillas penológinas oscilan entre los 14 años y tres meses y los 18 años de prisión. 

Para Erice, la reducción de la condena a uno de los violadores de La Manada es "innecesaria en el momento del dictado de la sentencia mayor precisión en el máximo previsto, ya que se impuso la pena en su mitad superior", hecho que choca con la decisión de sus compañeros para quienes queda absolutamente "claro que la horquilla penológica derivada de la Ley Orgánica 10/2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella".

La Audiencia de Navarra

El TSJN ha tomado esta decisión en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Navarra que rechazó rebajar la pena a Ángel Boza, miembro de La Manada, por la ley del Solo sí es sí. En el auto, los magistrados sostenían que la primera pena impuesta "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".Tanto la Fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado.

En su resolución, la Audiencia recogía, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer dicha pena a cada uno de los cinco acusados. 

El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista es de 14 años, 3 meses y 1 día de cárcel, pudiéndose extender hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Según el mismo órgano, la citada extensión de la pena impuesta se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimaban que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia; siendo una de las cuestiones a considerar dentro de la gravedad de los hechos, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).