El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena (Murcia) ha condenado con tres años de cárcel y una multa de 3.000 euros al director del diario digital que difundió los datos personales de la víctima de La Manada. La Justicia le atribuye un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según apuntan desde el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El tribunal declara probado que en mayo de 2018, el periodista, amparado en un pseudónimo, difundió a través de su web una publicación encabezada por el siguiente titular: “Yo no te creo”. El artículo contenía “datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima”, como el nombre y sus apellidos, su domicilio, el DNI o el centro donde cursaba sus estudios universitarios, así como dos fotografías de las jóvenes. Una de ellas, de hecho, según la resolución, “reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio”.

Según la resolución, esta publicación se gestó después de que la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del proceso que tuvo gran repercusión, dictaminó un auto mediante el cual se prohibía la divulgación de información relativa a la identidad de la víctima, así como datos que encaminaran a su identificación ya fuera de forma directa o indirecta.

Una ingente cantidad de personas pudo acceder a estos datos mediante la web, provocando que la joven recibiera numerosos mensajes anónimos a través de Internet, entre los que destacaban “insultos, amenazas, montajes…” que, a la postre, afectaron a su salud mental. El torrente de comentarios le provocó una “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.

El juez instructor expone que el propio acusado reconoce sin tapujos su autoría en la “creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”. Asimismo, admite que utilizó expresiones como “llevabas tal borrachera que en lugar de cantar Asturias, patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda”, al entender que el acto sexual fue “voluntario y no forzado”.

La sentencia concluye que el artículo se da de bruces con “el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias”. “La libertad de expresión no comporta un derecho al insulto”, continúa el juez instructor.

"Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los Poderes Públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima", explica el magistrado en la sentencia. A continuación, expone que, como tal exceso supone un delito contra la integridad moral y de revelación de secretos.

Al llegar a este apartado, el juez sostiene que las expresiones relatadas en los hechos probados son “claramente vejatorias”, pero además es “patente” tal falta al revelar nombre, apellidos, domicilio, etc. “Carecen por completo de relevancia para la opinión remitida, y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada”, destacan. En cualquier caso, el fallo contempla la inhabilitación para el acusado en el desempeño de su profesión y sectores vinculados al periodismo durante el cumplimiento de condena. La sentencia no es firme, por lo que aún hay espacio para la apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.