La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado rebajar la pena a Ángel Boza, miembro de La Manada, por la ley del Solo sí es sí. El Tribunal Supremo le había impuesto 15 años de prisión y su defensa había solicitado que se rebajase hasta los 13 años y nueve meses. 

En el auto, que todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados sostienen que la primera pena impuesta "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado, según ha informado el TSJN.

Pena proporcionada

En su resolución, la Audiencia recoge, para no rebajar la condena, la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló que por el delito continuado de violación procedía imponer dicha pena a cada uno de los cinco acusados. 

El Supremo añadía que la extensión de la pena legalmente prevista es de 14 años, 3 meses y 1 día de cárcel, pudiéndose extender hasta los 18 años de prisión, ya que según dispone el último de los artículos citados "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado".

Conducta posterior de los reos

Según el mismo órgano, la citada extensión de la pena impuesta se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estima que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia; siendo una de las cuestiones a considerar dentro de la gravedad de los hechos, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad (STS 5/2019, de 15 de enero).

"En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo", concluía TS.