La ley de amnistía presentada este lunes ha abierto una espita que supone un jaque para los fugados e imputados en las diferentes causas judiciales, pese a que la norma dice que los recursos presentados no serán suspensivos. Sin embargo, la espita se abre con la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues su artículo 23 sí que paraliza los procedimientos, y la legislación europea tiene mayor rango que la legislación española. Dos son los motivos que se alegarán ante el TJUE: la amnistía a los procesados por terrorismo y a los condenados por malversación.

La redacción de la ley ha creado un rompecabezas jurídico. Empezando por la ley de amnistía, ésta dice, en sus artículos 4 y 10 que, “incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad” (art. 4), y que, la entrada vigor de esta ley implicará “el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía”, así como el hecho de que su entrada en vigor supondrá “la finalización de la ejecución de las penas impuestas”.

Pero esto, que obligaría a los magistrados que tienen causas abiertas u órdenes de detención en vigor a retirarlas, choca frontalmente con lo que las propias leyes europeas afirman que se tiene que hacer en el caso de que un magistrado presente una cuestión prejudicial ante el TJUE. El artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone que “en los casos a que se refiere el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del órgano jurisdiccional nacional que *suspende* el procedimiento y somete el asunto al Tribunal de Justicia será notificada a este último por dicho órgano jurisdiccional”.

Y el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dice que “cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo”.

¿Y qué pasa entonces?

La pregunta que se suscita es muy sencilla. Su respuesta, muy compleja. Al menos atendiendo a las fuentes consultadas por ElPlural.com. La pregunta es: ¿y qué pasa entonces? ¿Se prosigue con las causas? ¿Se puede detener a Carles Puigdemont si vuelve a España una vez aprobada la ley? Atendiendo a la legislación europea, sí, por supuesto que sí.

Pero el problema estriba en que es la primera vez que se planteará una prejudicial con una norma legal que especifica que lo contrario. Fuentes cercanas a los tribunales europeos explican que, bajo su punto de vista, "cuando hay un concurso normas como son la amnistía, que es una ley orgánica, por encima tiene la Constitución Española, lo que implicaría que el Tribunal Constitucional también puede suspender la aplicación ante una cuestión de constitucionalidad pero, además, por encima de todo lo anterior están las normativas y tratados en los que España sea parte, y ahí entra el derecho comunitario y lo anteriormente dicho sobre el TJUE”.

Otra fuente, cercana al TC, afirma lo mismo, pero añade que “estamos ante una situación única, en la que nadie sabe a ciencia cierta cómo va a actuar el TJUE”. La respuesta, por tanto, solo la tienen los magistrados europeos y no se podrá saber seguro hasta que algún magistrado presente una cuestión prejudicial, algo que ya han adelantado que harán desde el Tribunal Supremo y desde el Juzgado Central Número 6 de la Audiencia Nacional, donde su magistrado, el polémico Manuel García-Castellón ya ha dicho que irá hasta Europa y más allá tras imputar por delitos de terrorismo a Carles Puigdemont y Marta Rovira, hecho que la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido al considerar que son "desórdenes públicos", los hechos que se instruyen en el sumario de Tsunami Democratic.