El Pleno del Tribunal Constitucional ampara de manera parcial a la exministra socialista y exconsejera de Economía de Andalucía, Magdalena Álvarez, condenada a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía. Así, se aprueba la ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, con el voto particular de los cuatro magistrados conservadores en contra, frente a los siete progresistas. La Corte de Garantías ordenará ahora a la Audiencia de Sevilla que retrotraiga las actuaciones y dicte una nueva sentencia sujeta a derecho.
La postura de la ponente coincide con el criterio de la Fiscalía General del Estado. A principios de años, el Ministerio público informó a la Corte de Garantías de que la revisión de penas de la sentencia de los ERE sólo debería afectar al delito de prevaricación “en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos” de Andalucía y su remisión al Parlamento regional.
Para la Fiscalía, tanto la Audiencia Provincial de Sevilla como el Tribunal Supremo incurrieron en una interpretación excesiva del delito de prevaricación por tratarse del ejercicio de la iniciativa legislativa. La de Magdalena Álvarez es la primera sentencia enmarcada en el caso de los ERE por delitos de prevaricación anulada al aceptar un recurso de amparo, aunque es probable que se añadan otras tantas en las próximas fechas.
La Corte de Garantías afrontaba el caso de Álvarez tras poco menos de año y medio de análisis. Los magistrados admitieron el recurso de amparo a trámite, entendiendo que tiene una reseñable relevancia constitucional al plantear “un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del tribunal”, además de porque “suscitan una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y tiene consecuencias políticas generales”. Así lo entienden el Tribunal, tal y como consta en una nota difundida por organismo.
No obstante, la votación ha tenido que repetirse por el voto particular negativo del ala conservadora del Pleno, algo habitual en las sesiones, pues este mismo martes se abordaba otro caso dentro de los ERE por delitos de prevaricación y malversación por los que condenaron al exconsejero José Antonio Viera, aunque fue rechazado. En este caso, la decisión de los magistrados no permitía inferir el rechazo a otros condenados por los mismos delitos. Su recurso, por tanto, fue rechazado por deficiencias técnicas y recoger sus quejas en “términos genéricos”, sin que el tribunal pudiera adentrarse en detalle de su condena.
El voto particular conservador
Según revelan desde el organismo, entienden “no razonable e imprevisible” considerar que la aprobación e anteproyectos y proyectos de ley, así como modificaciones de las cuentas públicas amparadas por la normativa, puedan ser injustas en términos administrativos. El Constitucional considerar que la elaboración de estas iniciativas no puede ser prevaricación bajo ningún concepto. “Ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”, exponen.
El sector conservador, en cambio, considera que la sentencia “ha devastado” los límites del tribunal al “suplantar la función” del Supremo como “máximo intérprete de la ley”. En este sentido, subrayan que con la anulación de sentencias dictadas en el “asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar”, por primera vez desde que el Constitucional entró en funcionamiento, “ocasiona un daño institucional difícilmente reparable”.
Síguenos en Whatsapp y recibe las noticias destacadas y las historias más interesantes