El Tribunal Supremo ha reconocido, por primera vez en una sentencia, el derecho de los inquilinos de viviendas vendidas en 2013 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) a un fondo buitre, Fidere, durante la alcaldía de Ana Botella. Esta decisión, dada a conocer por Europa Press, establece un importante precedente en el ámbito de la protección de los derechos de los inquilinos en situaciones de compraventas de viviendas públicas.
El fallo de la corte se refiere específicamente a un caso que involucra la venta de cuatro viviendas ubicadas en la calle López de Vega en Madrid. Los inquilinos de estos pisos, que vivían en ellas bajo contratos con la EMVS, ahora ven reconocido su derecho a ejercer el derecho de retracto, lo que les permite comprar sus viviendas al mismo precio que fueron adquiridas por Fidere. La sentencia también rechaza el recurso de casación presentado por Fidere Vivienda S.L.U., empresa que adquirió los inmuebles, contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid. En esa sentencia, dictada el 27 de septiembre de 2019, se había fallado a favor de los inquilinos, instando a la empresa a formalizar la venta de los pisos en cuestión a los inquilinos por el mismo precio con el que fueron comprados en su momento.
La demanda que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse fue interpuesta en 2017 por los inquilinos a través del abogado Mariano Benítez de Lugo. En sus declaraciones a Europa Press, Benítez de Lugo resaltó la importancia de este fallo, no solo para los inquilinos afectados en este caso, sino como un precedente que podría influir en recursos pendientes que afectan a un centenar más de inquilinos que se encuentran en situaciones similares.
El conflicto surgió tras la venta de varias viviendas públicas en 2013, cuando la EMVS, bajo el mandato de Ana Botella, vendió a Fidere un lote de viviendas, incluidos los pisos de la calle López de Vega. Los inquilinos de esos inmuebles, al haber firmado contratos que garantizaban su derecho de adquisición preferente, reclamaron posteriormente la posibilidad de comprar sus viviendas. Sin embargo, en el momento de la venta a Fidere, la empresa compró los inmuebles en bloque, sin que se aclarara si la operación comprendía todas las viviendas del edificio, lo que, según los inquilinos, generó una elusión de sus derechos.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, establece que la "venta conjunta" de un conjunto de inmuebles no puede ser considerada una simulación para eludir los derechos de los inquilinos, entre los que se incluye el derecho de tanteo y retracto. En este caso, la corte señala que la compraventa de las viviendas no incluyó todas las unidades del edificio. La escritura de la venta no menciona que se transmitieran todas las viviendas y, además, se especifica que las cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble no fueron objeto de transmisión. Por lo tanto, el Supremo concluye que no se cumplen los requisitos para excluir el derecho de retracto, ya que no se vendieron todas las unidades del edificio.
La sentencia subraya que cuando no se venden todas las fincas de un mismo inmueble, no pueden aplicarse las restricciones que limitarían los derechos de adquisición preferente de los inquilinos, tal como establece el artículo 25.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto marca un hito en la protección de los derechos de los arrendatarios, ya que se confirma que la venta de viviendas públicas a fondos de inversión no puede privar a los inquilinos de su derecho a adquirir las viviendas.
El fallo del Tribunal Supremo no solo valida el derecho de los inquilinos a comprar sus viviendas, sino que establece un precedente importante para otros casos similares, en los que los derechos de los arrendatarios puedan estar siendo vulnerados por este tipo de operaciones inmobiliarias. Con este fallo, se refuerza la protección de los derechos de los inquilinos en situaciones de compraventa de viviendas públicas, y se abre la puerta a que otros afectados por situaciones similares puedan reclamar su derecho a la adquisición de los inmuebles que habitan.