El Tribunal Supremo ha archivado tres querellas que presentaron Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Juan Carlos Peinado, conocido por dirigir la investigación contra la esposa del líder socialista, Begoña Gómez.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han adoptado esta decisión al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de un delito de prevaricación o de malversación.

Según los jueces, acudir a la Abogacía del Estado no constituye un hecho "arbitrario, disparatado o absolutamente irracional", avalando que el presidente del Gobierno optara por "defender a la cúspide del Poder Ejecutivo" frente a lo que se consideraba, de forma infundada, según acordó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al inadmitir la querella, una "indebida merma de las condiciones y garantías que rodean su estatus" como presidente del Gobierno.

Así, la Sala de lo Penal ha acordado archivar las querellas presentadas por Vox, Hazte Oír e Iustitia Europa, tras valorar que la decisión de Sánchez de recurrir a los servicios jurídicos del Estado no suponen ni un delito de prevaricación ni de malversación. Del mismo modo, los magistrados han descartado también investigar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y al abogado del Estado, David Vilas Álvarez, contra quienes también se dirigía una de las querellas.

Presentar una querella no constituye prevaricación

En las tres querellas se acusaba a Sánchez de haberse valido de los servicios jurídicos del Estado en julio de 2024 para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, después de que éste le tomara declaración como testigo en el Palacio de la Moncloa en el marco de la causa en la que se investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo. El Tribunal Supremo ha señalado que tomar este procedimiento legal no puede constituir prevaricación. A su vez, ha matizado que no es su responsabilidad examinar el contenido ni la viabilidad de la querella presentada por Sánchez.

Lo que sí ha sometido a análisis el alto tribunal son las razones por las que Sánchez acudió a la Abogacía del Estado para presentar su querella. "Su iniciativa procesal, no sin cierta razón, aunque sea por lo inédito e insólito del supuesto, le pareció extravagante al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Pero no se tratará tanto de ponderar con criterios propios 'ex post' ese factor, como de, en un juicio 'ex ante', evaluar una apariencia de razonabilidad de los argumentos que fundan la asunción de esa tarea procesal por la Abogacía del Estado", han argumentado los magistrados.

Discutible jurídicamente, pero no ilegal

Por su parte, la Sala de lo Penal, tras estudiar su jurisprudencia sobre el delito de prevaricación, ha concluido que la actuación de Sánchez "puede ser discutible jurídicamente", "pero no resulta groseramente ilegal y adoptada con desdén o indiferencia frente al ordenamiento".

"No estamos ante una resolución arbitraria, dictada a sabiendas de su injusticia", han valorado los magistrados, que han hecho hincapié en que la querella de Sánchez no es ilegal. Con todo, el Supremo ha recalcado que, aún sin apreciarse delito en la querella, se puede diferir de los argumentos que ésta esbozaba sobre el eventual daño al prestigio de la Presidencia del Gobierno que habría causado el interrogatorio del juez Peinado a Sánchez en La Moncloa.

Sobre este extremo, ha recordado que el propio TSJ de Madrid inadmitió la querella que presentó Sánchez a través de la Abogacía del Estado. En octubre de 2024, los magistrados de dicho órgano concluyeron que no podían considerarse "arbitrarias y prevaricadoras" las resoluciones que había dictado el juez Peinado basándose en "meras sospechas" o "conjeturas".

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