El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por unanimidad la querella del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez que dirige la investigación contra su esposa, Juan Carlos Peinado, por prevaricación. En un auto emitido este viernes, en el que queda reflejado un voto particular que, pese a todo, no cambia el sentido unánime de la decisión.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado por unanimidad inadmitir a trámite la querella interpuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, por la supuesta comisión de un delito de prevaricación judicial contra el magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Se incluye un voto particular de uno de los tres magistrados que no modifica el sentido unánime de la resolución.

Los magistrados achacan al jefe del Ejecutivo un "intento de tergiversar" el delito de prevaricación y le afean que se haya valido de la Abogacía del Estado para emprender acciones legales contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid. Así, el tribunal entiende que Sánchez no es parte del procedimiento que dirige el juez Peinado porque figura como testigo de la causa, aunque estima que “tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular. Es decir, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal”. En consecuencia, la utilización de la primera para la formulación de una querella como la presente “resulta extravagante”.

Un voto particular

A modo de conclusión, según especifica el auto al que ha tenido acceso ElPlural.com, la Sala hace hincapié en el “carácter especulativo” de la querella y el “prejuicio de la misma”, por lo que no obedece “sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado”. El tribunal, en esta dirección, subraya que el instructor no quiso interrogar al presidente del Gobierno por sus actos “como institución”, sino en calidad de “esposo de la querellada”, por lo que hubiese podido “conocer en este plano personal”; independientemente de que la fórmula a la hora practicar la diligencia testifical “sea acertada o no”.

“Esta trascendente perspectiva -que es la que considera imposible en la querella- no es aceptada ya de entrada por la Abogacía del Estado, y por ello asume la defensa del presidente del Gobierno negando todo espacio al debate jurídico-procesal”, apuntan en el auto los magistrados. No obstante, pese a que la decisión ha tenido un carácter “unánime”, el escrito recoge el voto particular de uno de los tres magistrados que, a la postre, no cambia el sentido de la decisión adoptada.

Moncloa discrepa

La reacción del Gobierno no ha tardado en llegar. Fuentes de Moncloa cercanas al presidente transmiten su “respeto” por la decisión del TSJM sobre la querella interpuesta por la Abogacía del Estado. No obstante, discrepan con respecto a su argumentación. “Nos sorprenden algunas manifestaciones inusuales e innecesarias para la motivación jurídica del Auto”, resuelven estas voces, quienes al mismo tiempo señalan que la Presidencia del Gobierno y la Abogacía del Estado buscan “preservar la garantía del ejercicio de un derecho” que compete a la institución y corroborar que su vulneración pudiera ser constitutiva de delito penal.

En este sentido, recalcan que en la querella presentada se advertía sobre el “verdadero fin de llamar a declarar” de forma presencial al jefe del Ejecutivo. Consideran que la estrategia pasaba por convertir la testifical en un “instrumento para perjudicar políticamente” a Pedro Sánchez a través de la “instrumentalización” de un procedimiento judicial. Así las cosas, creen que la sospecha inicial ha resultado “cierta”, habida cuenta de que el mismo día que el instructor remitió a las acusaciones particulares la declaración, se filtró de inmediato a los medios de comunicación.

Por tanto, esperan que lo sucedido en este ámbito contribuya al “necesario debate social” acerca de las consecuencias de la estrategia de “envenenamiento de la convivencia y el acoso infundado” a políticos progresistas y sus entornos por parte de la “derecha ultra y la ultraderecha”. Resuelven que su obligación como Gobierno es la defensa de la “legalidad, el Estado de Derecho y las instituciones”.

La querella de Sánchez

La Abogacía del Estado defendió en su momento que existían “múltiples elementos” que hacían “evidente” que la decisión de tomar declaración a Sánchez como testigo de forma presencial el pasado 30 de julio en Moncloa, era contraria a la ley, dado que despojó al presidente del Gobierno de una de las “garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. En la querella, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, los servicios jurídicos del Estado consideran que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito por su condición de jefe del Ejecutivo.

Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está "dispensado de la obligación de declarar". La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue "prevaricadora" porque en su providencia del 19 de julio no había "una sola línea para motivar o justificar" por qué la declaración no debía hacerse por escrito.

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