El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, en el pedía que se le eximiera de prestar fianza frente al juicio que iniciará la próxima semana en su contra por la presunta filtración sobre Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. Finalmente se ha confirmado la fianza de 75.000 euros fijada por el magistrado instructor, Ángel Hurtado.

La impugnación de la Abogacía del Estado ha sido desestimada por la Sala de Apelación, esta ha optado por defender a García Ortiz alegando que como todos los que "actúan en nombre del Estado", el jefe del Ministerio Público está legalmente exento de prestar fianza.

La defensa se ha referido a la dispensa recogida en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según el cual "el Estado y sus organismos autónomos, así como (...) los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes".

"Esta exención de depósitos y cauciones es aplicada de forma habitual en la práctica judicial por los juzgados de instrucción para eximir a funcionarios --muy especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado-- defendidos por la Abogacía del Estado, de la obligación de prestar fianza" en causas penales por "actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones", han asegurado los Servicios Jurídicos del Estado.

Según ha aclarado la Sala, el Ministerio Fiscal es un "órgano de relevancia constitucional", "lo que no es igual al concepto de 'órgano constitucional' que utiliza el artículo 12 citado, que se reserva para los órganos creados y regulados en la Constitución y considerados esenciales en la configuración del Estado, como las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Rey o el Tribunal de Cuentas".

Asimismo, los magistrados han añadido que dicho precepto se debe interpretar en relación con los preceptos del Código Penal, que se distinguen entre la responsabilidad civil del Estado y la responsabilidad de sus autoridades, siendo posibles ambas.

Tras exponerse todo esto, se ha resuelto que la interpretación del referido artículo "no puede conducir a extender la eficacia de la exención a las autoridades o funcionarios públicos que se integran en los distintos órganos del Estado y frente a los que se siga un procedimiento penal por su actuación personal en el ejercicio de sus funciones".

"Estos últimos tienen una responsabilidad civil directa y deben responder con su propio patrimonio, por lo que es de todo punto coherente que la responsabilidad que pueda declararse en la sentencia sea objeto de medidas cautelares como la prestación de fianza", se ha mantenido.

A continuación, la defensa ha apuntado que su acusación "ha solicitado la correspondiente indemnización de daños y perjuicios frente al acusado pero ha renunciado expresamente a que se declare la responsabilidad civil del Estado" y ha señalado que "no debería fijarse fianza alguna".

Por otro lado, González Amador a través de sus escritos, ha expresado su desconocimiento frente al haber reclamado responsabilidad civil subsidiaria al Estado, es decir, para el caso de que el fiscal general no la hubiese cubierto, "bajo la convicción de que el conjunto de los españoles" no debían "responder patrimonialmente de ninguna forma (...) de las actuaciones delictivas protagonizadas por García Ortiz".

En este punto, la Sala también ha decidido rechazar las tesis de la Abogacía del Estado, ha argumentado que se ha exigido “la fianza para garantizar la responsabilidad civil directa del acusado”, ya que como aseguran esta había sido “expresamente solicitada por la acusación particular, por lo que la renuncia a la indemnización del Estado y los efectos que ésta pueda tener en ningún caso alcanzarían a la responsabilidad civil directa".

El impacto psicológico factible de indemnizar

De igual forma, los 75.000 euros señalados por Hurtado han sido avalados tras haber considerado que abarcan "los posibles daños morales causados al perjudicado por la publicación de la información de las comunicaciones habidas entre la defensa y el Ministerio Fiscal al objeto de llegar a una conformidad, que dio lugar a que se tuviera públicamente como delincuente confeso".

"Se consideró que los daños morales podrían situarse en torno a los 50.000 euros, a lo que habría de añadirse posibles intereses legales y el importe de las costas procesales", han explicado los magistrados.

Además de esto, se ha especificado que el "criterio cuantitativo" se tuvo en cuenta ya que la fianza no podía “ser inferior al tercio del importe probable de las responsabilidades pecuniarias, habiéndose fijado una cantidad que está incluso por debajo del tercio de la cantidad reclamada por la acusación particular, cifrada en 300.000 euros".

El Supremo ha respondido a la alegación de que no cabía apreciar “la existencia de daños morales" en González Amador y ha indicado que sí podrían apreciarse "por las actuaciones de terceros".

"El daño moral viene representado por el impacto o el sufrimiento psíquico que en la víctima ocasione la comisión del delito y es factible que la revelación de la información reservada que no debiera ser conocida públicamente haya podido tener un impacto psicológico negativo en la víctima, susceptible de compensación económica", ha afirmado.

Al margen del pronunciamiento del propio TS respecto al desestimar la demanda de civil del empresario contra la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, donde le pedía 40.000 euros por llamarle "delincuente confeso", el Supremo ha diferenciado esta causa con la anteriormente mencionada.

El Supremo también diferencia esta causa penal del pronunciamiento del propio TS al desestimar la demanda de civil del empresario contra la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, donde le pedía 40.000 euros por llamarle "delincuente confeso".

Por último, se ha descartado que los 75.000 euros acordados sean una cantidad desproporcionada, se ha recordado que "el cálculo del daño moral es de extraordinaria dificultad y no es susceptible de reconducirlo a criterios matemáticos, de forma que está sometido a la discrecionalidad del tribunal, que deberá justificar su existencia y su intensidad o relevancia a fin de cuantificar su valoración económica para no incurrir en arbitrariedad".

El juez rebajó la fianza a la mitad

Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que más tarde fue rebajada a 75.000 euros tras ya que se dieron cuenta de que habían cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad se incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no tiene permitido porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria.

La fianza fue reducida por el magistrado el día después de que García Ortiz aportase parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros del comienzo, al no poseer esa cantidad de efectivo.

Es así como la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando aumentarla a 300.000 euros, al considerar que sufre un daño moral constante porque se dirigen a él como "delincuente" o "defraudador confeso" a causa de el "relato" generado por el fiscal general. Finalmente, desistió ante la "garantía" de su patrimonio.

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