Tras largos años de proceso judicial, el Tribunal Supremo ha ratificado este martes la condena de 17 años de prisión para Pedro Muñoz, quien fue exconcejal del Partido Popular en Ponferrada (León), por los delitos de maltrato machista y lesiones con agravante de parentesco contra su exmujer, Raquel Díaz, a quien dejó parapléjica después de lanzarla por el balcón en Toreno en mayo de 2020. De esta manera, el Alto Tribunal constata que el expolítico tuvo intención de asesinar a la que fuera su esposa.
De esta manera, ha sido ahora cuando el Supremo ha avalado el fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, a su vez, confirmó previamente la Audiencia de León. Ahora, la condena supone la suma de varios delitos: de lesiones agravadas penado con 12 años de prisión, seguido del delito por maltrato habitual en el ámbito familiar de dos años y seis meses y otros tres más de maltrato familias, que suman dos condenas de nueve meses de prisión y otra de 11 meses. La suma del conjunto hace los mencionados 17 años entre rejas.
Cabe recordar que la Audiencia de León condenó a Muñoz por el delito de lesiones agravadas a su exmujer, pero no la tentativa de homicidio que venía reclamando la acusación particular debido a que el condenado, en el momento de los hechos, llamó a los servicios de emergencia para salvarla después de arrojarla por el balcón del domicilio familiar.
Desglose de condenas
El exdiputado del PP y también líder de la formación regional Coalición por El Bierzo lleva interno en prisión desde febrero de 2024, momento en el que el TSJCL ratificó la primera sentencia. Ahora, con el fallo del Supremo, el autor de los hechos deberá indemnizar a la víctima, es decir, su exmujer, con 1,5 millones de euros, pero también a la Junta de Castilla y León con 97.000 euros.
Y no sólo en lo que concierne al caso del intento de homicidio contra su exmujer, sino también por otra condena adicional de 15 meses de cárcel por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes que fue ratificado por la Audiencia de León este junio al considerar el tribunal que Muñoz traspasó parte de sus propiedades a dos de sus hijos para eludir el pago de una posible indemnización a su exmujer. Ambos hijos fueron condenados como cómplices necesarios.
Cronología de los hechos delictivos
Según los hechos relatados ante la Justicia, desde el inicio de la relación sentimental, el acusado mostró un comportamiento violento e intimidatorio hacia la que era su pareja, ejerciendo un control constante a través de amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltrato psicológico. Según los hechos recogidos en la sentencia, este patrón de violencia respondía a una intención deliberada de someter, degradar y dominar a la mujer, hasta el punto de aislarla completamente de su familia, amistades y entorno social y profesional. Todo ello motivado, según el relato judicial, por el mero hecho de ser mujer y por un sentimiento de superioridad por parte del agresor.
Como resultado del maltrato continuado sufrido en el marco de la relación, la víctima desarrolló un cuadro de maltrato psicológico, dependencia y sumisión. La sentencia judicial detalla síntomas como trastorno ansioso-depresivo mixto, inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, desesperanza, sufrimiento emocional, somatizaciones, obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño, aislamiento social, desajustes psicológicos y afectaciones en diversas áreas vitales —familia, trabajo, salud—, así como estrés postraumático con un fuerte impacto en su funcionamiento cotidiano.
El 27 de mayo de 2020 fue el día de los hechos que han declinado en una sentencia firme de prisión. Entonces, ambos se encontraban en la finca Las Huelgas, en la localidad de Toreno (León). En torno a las 22:00 horas, comenzó una discusión cuando ella estaba preparando su maleta con la intención de marcharse del domicilio. Esta decisión provocó el enfado de Muñoz, quien, en tono amenazante, le preguntó: “¿Qué cojones estás haciendo?”, y añadió: “¿No te enteras que sólo muerta te puedes librar de mí?”. Acto seguido, el acusado, en una demostración del dominio que caracterizaban la relación, comenzó a golpearla en brazos y piernas, para después arrastrarla por las piernas hasta la terraza de la planta superior, situada a unos cuatro metros en línea horizontal desde el suelo, mientras la víctima trataba de zafarse con las manos.
Ya en la terraza, el agresor la sujetó con las manos. Ella logró apartarlo momentáneamente, pero él la golpeó en un ojo con la mano izquierda. Después, le agarró el cuello con la mano derecha. La mujer intentó defenderse, sin éxito. A continuación, con la intención de acabar con su vida —o al menos asumiendo plenamente el riesgo de causarle la muerte—, el acusado la arrojó al vacío desde la terraza, por encima del balcón o barandilla. La víctima impactó contra un pozo y el suelo, recibiendo fuertes golpes, especialmente en la cabeza y la espalda, quedando inmóvil y boca abajo.
Como consecuencia de la caída, la víctima quedó parapléjica de por vida. En el sistema nervioso: un síndrome frontal con afectación moderada de funciones cerebrales superiores, valorado en 45 puntos. A nivel motor y sensitivo: paraplejia D6-D10, valorada en 82 puntos. En el aparato musculoesquelético: presencia de material de osteosíntesis en la columna vertebral (10 puntos), dolores postraumáticos sin afectación radicular o con síndrome cervical (3 puntos), fracturas de costillas y esternón con neuralgias intercostales ocasionales (2 puntos), derivación ventrículo peritoneal o vascular por hidrocefalia postraumática (20 puntos), fracturas o aplastamientos vertebrales (96 puntos) y secuelas de perjuicio estético (30 puntos). Las lesiones le han dejado una discapacidad total que le impide ejercer cualquier trabajo u oficio, necesitando ayuda constante para realizar todas las actividades básicas del día a día, según reza el texto judicial