El Tribunal Supremo mantiene la pena de 32 años de cárcel para un hombre que abusó sexualmente de sus tres nietas. El Alto Tribunal le mantiene dos penas de 12 años por dos delitos continuados de abuso sexual con penetración y prevalimiento a menor de 16 años, una pena de tres años y medio de cárcel por un delito de delito de abuso sexual con prevalimiento a menor de 16 años, dos delitos de un año de prisión por exhibición de material pornográfico a menor de edad y dos años y medio por un delito de corrupción de menores.

Los hechos ocurrieron en casa de los abuelos de las niñas, donde las tres se fueron a vivir con su padre tras el divorcio de sus progenitores. Según la sentencia, el ahora condenado empezó a realizar tocamientos en la zona genital y pechos de su nieta cuando ésta tenía unos 7 años de edad aprovechando que se quedaban solos en el citado domicilio, bien porque la abuela se ausentaba, bien porque estaba durmiendo la siesta. “Dichas acciones sobre la niña se desarrollaban principalmente y en una primera fase en el sofá del salón mientras estaban tapados con una manta, diciéndole que iban a jugar a "marido y mujer" lo que se concretaba en la realización de tocamientos en los pechos, nalgas y vagina de la menor así como besos en el cuello por parte del abuelo, incluso tales tocamientos los llevó a cabo en una ocasión estando presente el padre de las menores en el propio salón mientras todos veían la película Titánic en la televisión, y aprovechando que la menor y él estaban en el sofá tapados con una manta, lo que le permitió masajear el clítoris de la menor por debajo de su ropa interior”.

Con el paso del tiempo, y sobre todo a partir de que las tres menores junto al padre se trasladaron a vivir con los abuelos al piso a raíz de la separación matrimonial con la madre de éstas, “las acciones se intensificaron tanto cualitativa como cuantitativamente”. En el caso de una de sus nietas, supuso que además de la mayor frecuencia de los tocamientos, que pasó a ser de tres o cuatro veces por semana, también hubo un incremento en los tipos de abusos que recibía la niña, llegando a violarla mientras le decía "te meto la puntita”, aunque tuvo que parar cuando vio que la niña sangraba.

Además de los abusos, el hombre también les enseñaba a las niñas “material pornográfico de adultos con escenas de sexo explícito variado del que disponía con cierta facilidad dado que regentaba un quiosco de prensa; tanto en soporte impreso (revistas) como en soporte audiovisual (películas). En muchas ocasiones, y especialmente cuando les era enseñado en su casa lo hacía como acto preliminar a los tocamientos y penetraciones ulteriores”.

La defensa

En su recurso, la defensa del hombre esgrime diferentes motivos, entre ellos, la falta de pruebas para condenarlo. Ante esto, los magistrados le contestan que: “dedica a cuestionar la valoración de la prueba practicada en la instancia, es una repetición de las alegaciones que hizo con ocasión del recurso de apelación, insistiendo en lo que considera contradicciones en los testimonios de las niñas, tanto es así que encontramos frases tan evidentes de ello, como cuando dice «como ya expusimos en nuestro recurso de casación», que, necesariamente, ha de llevar a rechazar esta parte del recurso, por ser cuestión que ya obtuvo respuesta por el tribunal de apelación cuyo juicio de revisión en verificación de la prueba practicada en la instancia, al parecernos razonable, como nos parece”.