El Tribunal Supremo ha avalado la condena, de cuatro años y medio de cárcel, a un hombre que abusó sexualmente de una compañera de trabajo tras salir de fiesta con varios compañeros de trabajo. Pero lo fundamental de la sentencia es que, el Alto Tribunal, ha reiterado otra vez que, el consentimiento siempre ha estado en el centro de la ley, algo que desde Podemos asumen como un hecho propio e ‘inédito’ con la ley del ‘solo sí es sí’, que este jueves se modificará tras la rebaja penal de casi 1.000 agresores sexuales, y la excarcelación de más de 100.

En la última sentencia, a la que ha tenido acceso ElPural.com, los magistrados explican que, aunque hasta la reforma de la ley el consintimieto no se definiera, “no significaba que, desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial, como un elemento, en este caso negativo del tipo, que el agente actuara sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancia concurrentes derivadas de la posición del autor del hecho, significativamente provenientes de su parentesco o situación equivalente o del dominio que su posición consecuencia de una relación laboral, docente, de superioridad, de ascendencia, incluso consecuencia de un rango de edad con respecto a la víctima, que coartara a ésta su libre determinación sexual, o bien deducida de su vulnerabilidad o de su estado de inconsciencia”.

Y añaden que, “estas últimas secuencias de ataques frente a la libertad sexual, fueron catalogadas como abusos sexuales, antes de la redacción actual que ofrece el legislador a partir de la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, mientras que los casos en que el autor actuaba contra el consentimiento de la víctima abrían la categoría de agresión sexual, siendo cometidos mediante violencia o intimidación, que era la característica que exigía tal agresión sexual”.

El Tribunal explica que “siempre” era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, “que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual”. Y que, pese a lo que dice Podemos que ahora se ha puesto e consentimiento en el centro, “siempre se partió –y ahora también– de una inferencia: el Tribunal sentenciador extrae «en atención a las circunstancias del caso», la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que ‘expresen de manera clara la voluntad de la persona’. Y, por tanto, en consecuencia, “el Tribunal sentenciador debe extraer de los elementos probatorios, si concurre en el caso enjuiciado consentimiento, o ausencia del mismo, que es uno de los elementos del tipo. En efecto, la definición del art. 178 del Código Penal se ajusta a este canon: ‘cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento’”.

El caso

En la sentencia, el hombre ha sido condenado porque, tras salir de fiesta con compañeros de trabajo, la víctima se acostó en un sofá cama del apartamento turístico que habían contratado es estado de semiinconsciencia debido a lo que había bebido. Cuando el acusado llegó, se metió con ella en el sofá y la penetró, primero con los dedos y, después, con el pene. La víctima se despertó y comenzó a gritarle “violador, te voy a matar”. Y presa de un ataque de pánico fue hasta la cocina y cogió un cuchillo que, tras hablar con ella cogió otro compañero de trabajo, ante lo cual, él le espetó: “Pero, ¡cari, cari!, ¿qué pasa?" .

Para tener en cuenta los años a los que ha sido condenado, el tribuna ha tenido en cuenta que, “once horas después” de los hechos, a las 16:29 horas de ese mismo día , la víctima todavía presentaba una tasa de alcohol de 0,92 gramos de alcohol por aire espirado.