El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 17 años de cárcel por un delito de asesinato para los dos jóvenes que asesinaron a Dani Menjíbar, extronista del programa de televisión «Mujeres y hombres y viceversa» (MyHyV), de dos cuchilladas después de pegarle un paliza mientras trataba de huir después de una discusión en un pub de Torrent (Valencia). Los condenados también deberán pagar una indemnización de 200.000 euros a los padres y hermanos del fallecido. En este caso también fueron condenados, por un juzgado de menores, dos hermano mellizos de 16 años.

Según la sentencia del jurado, ahora ratificada por el Supremo, los hechos sucedieron en un pub de karaoke donde todos los implicados mantuvieron una conversación, ya estando en la zona exterior de las terrazas de los pubs, Daniel Menjíbar le dijo a uno de los menores que “si no estaban juntos no eran tan valientes y, al oír estas palabras, dicho menor le dio un puñetazo en el rostro y uno de los acusados mayores de edad comenzó a empujarle”. 

El extronista intentaba calmarles, pero al no conseguirlo y viendo que, junto al menor y al acusado se incorporaban el otro menor y el otro acusado, se giró y comenzó a correr, iniciándose una persecución. Durante la persecución, tanto los menores como los acusados “le golpeaban y daban puñetazos, llegando a caer Daniel Menjíbar en las escaleras donde siguieron todos ellos agrediéndole mientras estaba en el suelo”. 

Como consecuencia de los golpes propinados a Daniel durante la persecución, este sufrió equimosis, excoriaciones, contusiones y erosiones en diversas partes del cuerpo. Sin embargo, Daniel, aún pudo levantarse y seguir corriendo unos metros, pero los ahora condenados, junto con sus acompañantes, continuaron con la persecución hasta un paso de peatones. 

Para el jurado que los condenó, todos los participantes en la agresión tenían conocimiento de que portaban navajas, y “con la intención de acabar con la vida de Daniel o asumiendo que con sus acciones o las de cualquiera de los del grupo agresor le podían causar la muerte, tras inmovilizarle sujetándole el brazo izquierdo, le asestaron dos puñaladas, una de ellas en la espalda y la otra en el corazón, siendo esta última herida cardiaca la que Ie produjo una hemorragia aguda masiva que le causó la muerte”. 

Y añaden que, durante la agresión, los agresores “conocían y se aprovecharon de la situación de desvalimiento de Daniel por la afectación de sus facultades psicofísicas con motivo del consumo durante la noche de alcohol y cocaína, la superioridad numérica de los agresores y porque el ataque con las navajas se produjo de manera sorpresiva”. 

Recurso de casación

La defensa de uno de los condenados presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal. Entre los motivos habla de una presunta vulneración de la presunción de inocencia, pero los magistrados le recuerdan que hubo un testigo directo del crimen que contó lo sucedido al jurado, y que “si extensa fue su exposición, más lo fue, y con mayor rigor y coherencia nos parece la respuesta que, para rechazar sus planteamientos, ya le dio el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”. 

Al igual que tampoco aceptan que el objeto del veredicto estuviera mal redactado cuando se le entregó al jurado afirmando los magistrados que, la defensa hace "alegaciones que no acabamos de entender, a no ser que se parta de una falta de capacidad por parte del Jurado a la hora de valorar la prueba, que hemos de rechazar, si tenemos en cuenta que, en nuestro sistema procesal, rige el principio de libre valoración conjunta de toda la prueba practicada, y que, en el caso del juicio por el Tribunal del Jurado, que ha presenciado todo el juicio, está encomendado a este colegio, como juez de los hechos, esa valoración, que lleve a la determinación de los mismos, labor para la que no se precisan especiales conocimientos jurídicos, de ahí que la regla a utilizar no debe ser distinta a la que se utilice en cualquier otro aspecto de la vida, en particular, el sentido común, las reglas de la lógica, la razón, la sensatez en el proceso de deliberación, y rechazo de lo que sea arbitrario, irracional, absurdo, que, en definitiva, es lo mismo que se exige al juez profesional en igual misión, pero con un añadido más, como es que, en el caso del Jurado, la opinión la forma un tribunal conformado por nueve miembros, con lo que se incrementan las garantías de mayor solidez en su discurso valorativo, circunstancias que ha tenido en cuenta el legislador".