El Tribunal Supremo ha mantenido la condena para una hombre que asesinó de una paliza a su mujer de 21 años el día del cumpleaños de ella delante de su hijo de año y medio. Se da la circunstancia de que, en el momento del crimen, el asesino tenía en vigor una orden de alejamiento por el maltrato habitual al que sometía a su mujer. Sin embargo, y pese a que no podía acercares a menor de 1.000 metros, ambos decidieron reanudar la convivencia. El hombre fue condenado a la pena de 26 años y nueve meses por los delitos de maltrato habitual, quebrantamiento de condena y asesinato con alevosía y ensañamiento y las agravantes de parentesco y de género. Ahora, el Alto Tribunal mantiene la condena.

Según el fallo, el acusado desde el inició de la relación sentimental mostró un carácter sumamente dominante, violento y agresivo, sometiendo a la víctima a un trato degradante y humillante con violencia psíquica y reiteradas agresiones físicas.

De todas las agresiones sufridas por la joven por parte del acusado, denunció unos hechos ocurridos el 28 de agosto de 2018 que dieron lugar a un procedimiento penal y también denunció los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2019, denuncia que dio lugar a otro procedimiento judicial en el Juzgado de violencia sobre la mujer de Hospitalet de LLobregat. En el procedimiento judicial seguido por los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2019, se dictó el día 2 de julio de 2019 resolución judicial que prohibía al acusado acercarse a menos de mil metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que estuviera, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Pese a todo, el acusado el día 31 de julio de 2019 tenía pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, de la vigencia de las mismas y de las consecuencias de su incumplimiento, y en estas circunstancias, la noche de 31 de julio de 2019 acudió al domicilio donde seguían residiendo su mujer y su bebé. Al día siguiente, ambos estuvieron todo el día juntos, saliendo a comer a casa de unos amigos y regresaron al domicilio a las nueve de la noche, donde permanecieron hasta el día siguiente.

La noche del día 1 de agosto y madrugada del día 2 de agosto, estuvieron en el comedor de la casa celebrando el 21 aniversario de la joven. Pero el horror se desató cuando ambos se fueron a la cama. Según la sentencia, a partir de, las 2.30 horas de la madrugada del día 2 de agosto y antes de las 10.00 horas del mismo día, el acusado, en la habitación, y en presencia del menor, la “golpeó con extrema violencia y fuerza por todo el cuerpo con puñetazos y patadas”, causándole numerosos hematomas, escoriaciones y erosiones en cabeza, tórax, abdomen y extremidades superiores e inferiores: Los innumerables golpes que propinó el acusado a Rita Nicola Olaechea Flores le produjeron sufusión hemorrágica generalizada pericraneal, hematoma subdural derecho, edemas e infartos cerebrales, hemorragia de Duret, fractura de las costillas 8a y 9a periaórtico torácico abdominal, hemiperitoneo, fisuras hepáticas de cara posterior con áreas de destrucción del mismo e importante hematoma retroperitoneal.

“La víctima fue sorprendida por la brutal agresión sin tener ninguna posibilidad de defenderse del ataque sufrido con golpes y patadas, no disponiendo además de ningún medio de defensa ante una persona de mayor fortaleza física que ella. El acusado y ella mantenían una relación sentimental con habituales discusiones, peleas y algunas agresiones denunciadas por la víctima, a causa del carácter celoso, posesivo, dominante, con humillaciones hacia su pareja y con absoluto despreció a su condición de mujer”, dicen los magistrados.

El recurso

Pese a lo contundente de la sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso de casación ante el supremo por, a su juicio, existió parcialidad en el objeto del veredicto del jurado, y por defecto en las instrucciones dadas a los jurados, entre otros motivos. Sin embargo, a juicio de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el condenado admitió los puntos del veredicto que decían que agredió a su mujer con la intención de acabar con su vida o al menos siendo consciente del grave riesgo que su acción comportaba y que la muerte sobrevendría como consecuencia natural de su acción, y que, encontrándose ella celebrando su aniversario con el acusado en su domicilio, fue sorprendida por la brutal agresión, sin tener ninguna posibilidad de defenderse del ataque sufrido con golpes y patadas, no disponiendo de ningún medio de defensa ante una persona de mayor fortaleza física que ella, por lo que, según los jueces, “no puede quejarse ahora de que la respuesta afirmativa de las mismas lleva ineludiblemente a la comisión de un delito de asesinato, pues esa era precisamente la calificación que mantenían las acusaciones, y que, en coherencia, fue la que determinó la redacción de tales preguntas al Tribunal del Jurado, en forma de objeto de veredicto”.

Y apostillan que “el motivo no puede ser estimado, pues es evidente que en ese momento la defensa debió haber formulado las objeciones que albergara sobre las proposiciones en la formación del objeto del veredicto, al igual que proponer la introducción de aquellas otras que entendiera oportunas”. En referencia a la agravante de género, explica la sentencia que, “en el comportamiento violento del ahora recurrente se engendra una concepción humillante hacia la mujer, de modo que las acciones que genera son de naturaleza subyugante, con menosprecio constante al género de su pareja; y así lo describen los jueces «a quibus» y de tal planteamiento tenemos que partir para analizar si puede configurarse con esos hechos la aludida agravante, que no está absorbida en la relación de parentesco que une a los sujetos activos y pasivos de este drama”.