El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de nueve años de prisión por agresión sexual para un hombre que, con el pretexto de hablar sobre la custodia del perro, engañó a su exmujer para que fuera a casa de su suegro, la violó y la obligó a bañarse para borrar cualquier indicio físico que pudiera quedar en el cuerpo de ella. El violador recurrió ante el Alto Tribunal aduciendo que a su exmujer no le ofrecieron la posibilidad de no declarar contra su expareja, que la traducción que se hizo de la declaración de ella -es sueca- no fue correcta o que no le dejaron aportar un acta notarial con afirmaciones de su suegra, donde la mujer decía que su hija mentía.

Según los hecho probados por la Audiencia Provincial de Barcelona, y ahora admitidos por el Supremo, el hombre llamó a su expareja "para realizar con el procesado unas gestiones en relación a la titularidad de un perro que tenían en común. Una vez en el interior del referido domicilio, en el que no había ninguna otra persona en ese momento, el procesado cerró la puerta de la vivienda y escondió las llaves, pidiéndole a la mujer que le diera un beso si quería que arreglasen el tema del perro".

A continuación, prosigue la sentencia, y "movido por el ánimo de satisfacer su libido, comenzó a hacerle tocamientos por todo el cuerpo y a intentar quitarle la ropa, a pesar de que ella le decía que parase. El procesado, haciendo caso omiso a las peticiones de ella, la agarró fuertemente por los brazos y la arrastró hasta un colchón que había en el suelo, donde se colocó sentado encima de ella, inmovilizándola y diciéndole que no se lo hiciera más difícil, que sabía que le podía pegar".

"Ante el miedo al procesado y pensando que no podía salir del domicilio y que no valía la pena resistirse, el procesado le introdujo los dedos en la vagina y el ano, le obligó a practicarle varias felaciones y la penetró vaginalmente, eyaculando después, tras sacarse el preservativo que llevaba puesto, en la cara de la víctima. Finalizados estos hechos, la cogió por el pelo y la llevó al baño, donde la metió en la bañera y le lavó todo el cuerpo", concluyen los jueces como hechos probados de aquel día.

El recurso

Uno de los motivos del recurso de la defensa es que no se le ofreció a la víctima la posibilidad de no declarar contra su expareja, recogida en el Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conocida como 'la dispensa'. El Alto Tribunal dice que, "la dispensa de la obligación del testigo de colaborar con la Administración de Justicia se configura como un derecho individual de rango constitucional".

Y le recuerda al recurrente que, además, en los casos en los que la persona que tiene derecho a esa dispensa en acusación, ese derecho decae: "La facultad se encuentra actualmente excluida en aquellos supuestos en los que el testigo esté...personado en el procedimiento como acusación particular". Pero más allá de todo lo jurídico, es que ella quiso declarar en el juicio. 

Otro de los motivos casacionales del ahora condenado fue la supuesta mala traducción que realizó la intérprete de sueco que tradujo la declaración de la víctima. Sobre este punto, los magistrados le contestan a la defensa que, no se quejaron en el juicio pese a que, según ellos, el condenado habla sueco y que, la segunda traducción aportada por la parte no dista en cuanto al fondo de lo traducido.

El tercer motivo casacional reseñable es la aportación de pruebas nuevas de desacargo, en este caso una declaración jurada ante notario de la madre de la víctima en la que, supuestamente, decía que la denuncia era falsa. El juzgado de Barcelona no le permitió presentarlo ya que no lo hizo en el momento correspondiente, hecho que avala el Tribunal Supremo. Así, el Alto Tribunal mantiene la pena inicial de nueve años por agresión sexual.