Los recelos sobre la actuación del juez Juan Carlos Peinado en la instrucción del caso Begoña Gómez no son ya exclusivas de la defensa. La acusación popular, que aglutina a Vox y otras asociaciones ultraderechistas como Manos Limpias o HazteOír, están con la mosca detrás de la oreja. Tanto es así que incluso se han dirigido al magistrado instructor a través de un escrito en el que le trasladan su cada vez mayor preocupación por las consecuencias que puedan tener sus últimas decisiones. En concreto, se refieren a la imputación de la asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, encargada de coordinar la agenda de la esposa del presidente del Gobierno. El temor se dispara entre los grupos ultra, que esperan que el caso continúe subiendo hasta llegar a Pedro Sánchez, aunque estas decisiones, a su juicio, creen que podrían ser contraprudentes para el devenir de la causa.
La decisión se ha adoptado tras un proceso similar al de otros investigados en la causa. Peinado citó a Álvarez en primer lugar en calidad de testigo. Durante su declaración, la asesora de Moncloa admitió que envió correos y realizó gestiones con la Universidad Complutense de Madrid en nombre de Begoña Gómez, encuadrándolo en las funciones que tenía asignadas conformes a su puesto en el complejo presidencial como asistente de la esposa del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez. Tras ello, el instructor decidió citar a declarar como investigada a Álvarez para el próximo 28 de febrero.
Su citación en calidad de investigada ha encendido la alerta roja en las acusaciones populares. En su escrito entienden que la decisión es "absolutamente acertada", aunque advierten al juez Peinado sobre sus métodos. Estiman que las consecuencias de tal decisión sin un auto sobre el que se fundamente podría truncar la investigación. A tales efectos, los colectivos ultras han presentado un recurso de reforma para que sea el propio magistrado instructor el que lo resuelva.
En el recurso dejan patente su profundo respeto al juez Peinado, pero sostienen que "podría ser oportuno aportar mayor motivación y argumentación con respecto a la decisión tomada". No por que no se entienda "insuficientemente", sino especialmente "cuando a dia de hoy conocemos que la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado ciertas diligencias de investigación por considerar" que no estaban justificadas o motivadas conforme a la necesidad de las mismas o de su urgencia.
Más varapalos
Lo que hacen las acusaciones populares, en definitiva, es curarse en salud antes de que la maniobra de Peinado pudiera acabar de la misma manera que otras anteriores. En el escrito echan la vista atrás, concretamente a finales del mes de enero, cuando la Audiencia Provincial de Madrid revocó una de las órdenes del juez Peinado. Un severo correctivo al magistrado que anulaba los registros practicados el pasado año en la casa y en la oficina del empresario Juan Carlos Barrabés mientras éste permanecía ingresado en un hospital.
Los jueces del organismo advirtieron a su compañero: "No se puede obtener la verdad a cualquier precio". Recordatorio que llegaba meses después de que la propia Audiencia Provincial ya tocara la puerta del magistrado al solicitar que delimitara la instrucción "prospectiva" y desproporcionada que practicaba Peinado, tal y como solicitaban las defensas. De hecho, intentaron querellarse contra el juez, pero no cristalizó.
El documento revelaba que los jueces de la Sección 23 de la Audiencia Provincial han cuestionado la decisión del juez Peinado. Los magistrados consideran que Peinado no justificó adecuadamente la "urgencia" de la medida, especialmente cuando Barrabés se encontraba hospitalizado en ese momento. Cabe recordar que Barrabés es uno de los cuatro investigados en la causa que involucra a Gómez, a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias, que la acusa de tráfico de influencias y corrupción en negocios.
En este contexto, el juez Peinado emitió una orden de registro en agosto pasado, buscando recabar pruebas en el domicilio y las oficinas de Barrabés. Sin embargo, el empresario recurrió esta medida, argumentando que no cumplía con los requisitos legales necesarios para la adopción de una decisión tan gravosa. El recurso se produjo después de que el magistrado cambiara su condición de testigo a investigado, lo que permitió a los agentes llevar a cabo los registros en sus propiedades.
El auto de la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la procuradora en representación de Barrabés, anulando así el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid el 22 de agosto de 2024. Los jueces consideran que el juez Peinado utilizó argumentos demasiado generales al justificar la medida, destacando que se basó en la supuesta relevancia social del caso, sin realizar un análisis adecuado sobre la ponderación entre esta medida y los derechos fundamentales, como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
Además, la resolución subraya que el juez Peinado no aportó pruebas suficientes más allá de la relación amistosa entre Barrabés y Begoña Gómez, lo que, según los jueces, no justifica la intromisión en los derechos fundamentales de los implicados. La mera relevancia mediática de la investigación no puede ser suficiente para avalar la invasión de estos derechos, según la sentencia.
Toque de la Fiscalía
Recordar que la Fiscalía pidió anular el registro ordenado por el juez Peinado al considerar que éste estaba cometiendo un “escarnio público”. Barrabés es uno de los tres imputados del caso. Además, el ministerio público indicó que el magistrado no cumplió con los estándares constitucionales y, por ende, solicitó su nulidad, añadiendo el notable detalle de que la juez mostró su desacuerdo al no poder estar presente porque el juez se lo notificó con poco margen de antelación. Así, el escrito de la Fiscalía replicó que “la trascendencia social no debe confundirse con escarnio público”.
Finalmente, con este auto, la Audiencia Provincial ha atendido a los argumentos de la Fiscalía, por los que se reiteró que, por el estado de salud de Barrabés, que estuvo ingresado en el hospital, se declarara "la nulidad del auto" y la consiguiente e "inmediata paralización" del registro, así como "que se impida el acceso a los dispositivos que se hubieran obtenido”.