A principios del mes de marzo, la Justicia desestimaba el recurso presentado por la familia Franco contra una sentencia que daba la razón a los periodistas que hicieron los programas en Cuatro, La herencia de los Franco y En el punto de mira, sobre el incremento del patrimonio por ser familiares del dictador, Francisco Franco. Ahora, la familia del dicatador ha anunciado que recurrirán el fallo que avalaba, por segunda vez, el trabajo de los periodistas, en lo que será su 'última bala' judicial en este asunto.

En un escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los Franco solicitan: "Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del presente escrito venimos en interesar se expida testimonio literal de la Sentencia de 7 de marzo de 2022 dictada en el presente rollo". Todo ello "a los efectos de acompañar la misma al escrito de interposición del recurso de casación que esta parte se propone presentar".

El fallo

En la sentencia, los magistrados afirmaron que, “no hay ninguna pretensión dirigida a proteger el derecho al honor de los abuelos de los demandantes. Partiendo de esa premisa, el visionado del programa televisivo objeto de controversia muestra que el mensaje cardinal trasladado al espectador es el modo que tuvieron los abuelos de los demandantes para obtener su patrimonio, especialmente el inmobiliario. No se traslada objetivamente al receptor de la emisión del reportaje la idea de que los demandantes estén cometiendo delitos en la administración y disposición de ese patrimonio heredado”.

El fallo también especificaba que, “de las opiniones y valoraciones realizadas por quienes intervienen en el reportaje y la voz en off, no se introducen datos falsos o comentarios que alteren la verdad resultante de los ya conocidos, ni se manipulan las declaraciones de los testigos relacionados con los demandantes”, y añade que “la diligencia empleada para la averiguación de los hechos fue suficiente”.

Esta sentencia era la segunda que daba la razón a la prensa, pues había una primera que también avalaba a los periodistas. Ese primer fallo decía “no se considera vulnerado el derecho a la propia imagen de los demandantes porque su condición de nietos jefe del Estado del Régimen anterior les ha otorgado una proyección pública”. También desestimaba la acción ejercitada en lo relativo a la pretensión de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, pues no se desvelan en el reportaje datos de la vida personal o familiar de los demandantes. Y, el magistrado añadía, en cuanto al derecho al honor de Franco, que “destaca el interés público despertado por la exhumación de los restos mortales de Francisco Franco y de la posición adoptada por la familia al respecto, así como del patrimonio adquirido por los herederos, que ha dado lugar a procedimientos judiciales trascendidos a la opinión pública”.