Los fiscales del procés Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno, han presentadoeste jueves que un informe en contra de la aplicación de la ley de amnistía. En dicho informe, al que ha tenido acceso ElPlural.com, los cuatro del procés dicen que no se puede amnistiar la malversación de caudales públicos en el caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, así como del resto de procesados, porque existió beneficio patrimonial, ánimo de lucro y acto de apropiación de activo de ellos al "disponer de fondos públicos para "sus ilícitos fines" porque hubo "un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos".
La malversación
En su informe, dicen los fiscales que, en cuanto al delito de desobediencia y al de desórdenes públicos, la ley de amnistía resulta aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1.c) de la misma, que abarca todos los actos de desobediencia o desórdenes públicos, cualquiera que sea su naturaleza que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) del mismo precepto pero que, "no ocurre lo mismo con el delito de malversación".
Sobre este delito, explican que entrarían los delitos de malversación "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento", y que en el caso del procés, "es claro que concurre en los procesados rebeldes, Carles Puigdemont, Toni Comín y Puig, a la sazón presidente de la Generalitat, consejero de Sanidad y consejero de Cultura respectivamente, al igual que en los condenados Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, todos los elementos del tipo penal: infracción del deber de custodia, apropiación de fondos públicos, beneficio patrimonial en cuanto se dedican a fines inconstitucionales de extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución y ánimo de lucro. A ello cabe añadir que conforme al derecho comunitario la malversación de fondos públicos afecta a los intereses financieros de la Unión Europea, siendo aplicable por ello la exclusión del ámbito de aplicación de la ley que establece el art. 2.e) de la citada norma", por lo que a su juicio no es aplicable la ley de amnistía.
Asevera el informe que en este caso, los funcionarios públicos constituidos en autoridad se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio, no de terceros, por lo que no se les puede aplicar la ley. Ello implica, según sus propias palabras, "un enriquecimiento personal al poder disponer para sus ilícitos fines de fondos públicos. No fueron los terceros que recibieron los fondos los que los sustrajeron con la complacencia omisiva de los gestores públicos, sino que fueron éstos quienes se apropiaron del dinero para pagar las contraprestaciones onerosas realizados por encargo de los mismos. Es decir, incorporaron a su ámbito de dominio el dinero ocultado y escondido a los ojos de la Intervención del Estado para sufragar los gastos de su proyecto inconstitucional.
Como conclusión sobre la malversación, apostilla el informe que "debe indicarse que en el artículo 1.1.b) de la Ley de Amnistía quedan excluidos de la aplicación de la ley los actos constitutivos de delito de malversación siempre que haya existido propósito de enriquecimiento y en la exposición de motivos se añade que quedan excluidos los actos de malversación que hubieran implicado enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. Pues bien, es claro que en nuestro caso ese beneficio patrimonial existió, pues con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y asumiendo sobre ellos, extraídos de su función pública y legal, facultades de titularidad los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procÉs en su globalidad.
Las medidas cautelares
Sobre las medidas cautelares y órdenes de detención aseguran que, en lo que concierne a los procesados rebeldes, Puigdemont, Casamajó, Comyb y Puig, el alzamiento o levantamiento de las medidas cautelares, de las órdenes de detención, de busca y captura e ingreso en prisión solo puede acordarse en el caso de que el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los procesados, y que son objeto de la causa, se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, "lo que no sucede en el presente caso en relación al delito de malversación. El alzamiento de las mismas está condicionado, a tenor del art. 4.a), párrafo 2º, a que las acciones cometidas estén comprendidas en el ámbito objetivo de aplicación de la presente ley".
En consecuencia, afirman que no estando incluidas las acciones constitutivas de malversación que son imputables a los procesados rebeldes en los supuestos que establece el art. 1.1.b) para que sea aplicable la amnistía, y siendo además incardinables en la exclusión que contempla el art. 2.e) de la ley, "no es procedente acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes. Únicamente si el órgano judicial estimara que tales procesados pueden considerarse beneficiarios de la ley de amnistía y que les es aplicable la norma, debería procederse al alzamiento de todas las medidas cautelares y órdenes de detención acordadas, incluso aunque el procedimiento fuera suspendido por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE o de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional".