Ana Garrido, testigo clave de la Fiscalía en el caso Gürtel que señaló a la trama como extrabajadora del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), ha cosechado una nueva victoria frente a la oleada de críticas y desprecios que ha tenido que vivir desde que decidiera hacer públicas las corruptelas en su Consistorio. El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha salido en defensa de su honor y ha condenado a Dos Mil Palabras S.A., la empresa editora de OkDiario, y a uno de sus periodistas, Miguel Ángel Pérez Rodríguez, por dos de sus artículos, además de a la expareja de Garrido, Juan Carlos Díaz, por las acusaciones falsas que hizo contra ella en sendas entrevistas en Libertad Digital.

Desde que diese un paso al frente para convertirse, junto al exconcejal José Luis Peñas, en una de las más conocidas denunciantes de corrupción de nuestro país, Ana Garrido ha tenido que aguantar infinidad de ataques y críticas. Tanto en medios de comunicación como por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, que acabó condenado por acoso laboral contra ella después de que revelase algunas de las irregularidades que acabarían destapando el caso Gürtel, uno de los mayores casos de corrupción de nuestro país y que desembocarían en la condena al Partido Popular y la caída del Gobierno de Mariano Rajoy.

Acoso laboral y mentiras

Además del caso de acoso laboral que vivió en Boadilla del Monte, y por el que el Ayuntamiento del PP acabó condenado en los tribunales, Garrido tuvo que sufrir que el Consistorio le denunciase por un supuesto delito de sustracción de documentos, después de que la entonces trabajadora municipal llevase a las oficinas del Ayuntamiento unas carpetas con documentación que había encontrado en su casa durante una mudanza. Una denuncia que acabó archivada porque tanto el tribunal como la Fiscalía no vieron “debidamente justificada la comisión del delito”.

Aquel episodio y las múltiples grabaciones que Ana Garrido realizó, tanto para probar las corruptelas en el Ayuntamiento como el acoso laboral que sufrió, fueron el eje principal de una campaña que inició su expareja, Juan Carlos Díaz, para tratar de desprestigiar su denuncia sobre la Gürtel. Para ello, Díaz contó con la colaboración de un periodista, Miguel Ángel Pérez, que primero en Libertad Digital, el medio que dirige Federico Jiménez Losantos, y luego en OkDiario, el medio que dirige Eduardo Inda, publicó varias entrevistas e informaciones contra Ana Garrido.

Condena a la expareja de Garrido

El 3 y el 4 de noviembre, Libertad Digital publicó una extensa entrevista de Pérez con la expareja de Garrido, dividida en dos textos. Sus titulares fueron “Garrido manipuló las grabaciones de Gürtel con la ayuda de una policía municipal de Madrid”, y “Garrido robó del ayuntamiento de Boadilla carpetas con desvíos de fondos y facturas retocadas de Gürtel”. En dichos textos, tal y como recoge la sentencia, Juan Carlos Díaz “califica a la demandante con términos como ‘excorrupta’, y ‘arrepentida de la Gürtel’, términos que, tal y como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en conclusiones, son claramente ofensivos y tendentes a menoscabar el honor” de Ana Garrido, “además de no ampararse en prueba ninguna, añadiendo además ‘que se benefició de la trama Gürtel’, cuando lo cierto es que la demandante sólo fue investigada por llevarse documentos del Ayuntamiento (diligencias posteriormente archivadas)”.

Por los “comentarios atentatorios de la honorabilidad de dichas entrevistas”, el juzgado condena a Juan Carlos Díaz a pagar una indemnización de 5.000 euros a Ana Garrido, una derrota que se carga en el debe de su abogado, Álvaro Rojo Quintana, hijo de los famosos periodistas Alfonso Rojo y Ana Rosa Quintana. Sin embargo, exonera tanto a Libertad Digital como al periodista que firma el texto “porque la entrevista publicada en el medio digital se enmarca dentro del denominado ‘reportaje neutral’ y “el periodista Miguel Ángel Pérez Rodríguez se limita reproducir las declaraciones efectuadas por Juan Carlos Díaz sin reelaborarlas”.

Sin embargo, la sentencia no le es favorable al periodista cuando se analizan sus noticias en OkDiario. En concreto, la noticia del 16 de marzo de 2016, titulada “Una testigo de Gürtel presentó pruebas ‘manipuladas’ para denunciar al ayuntamiento de Boadilla” y la del 3 de junio de 2016, titulada como “La testigo del fiscal en Gürtel, investigada por dar dinero público a una amiga y destruir pruebas”.

"No cumple el requisito de veracidad"

Aquí la sentencia es muy dura y señala que “obviamente, en este caso ya no tiene el carácter de reportaje neutral” y que las noticias son falsas. “El contenido del artículo publicado en OkDiario no cumple en lo más mínimo el requisito de veracidad”, llega a decir la sentencia. Y lo corrobora con varios datos, como que “el juzgado no estaba investigando contratos, ni adjudicaciones ‘sospechosas’, ni entregas de ‘dinero público’ a una amiga psicóloga de Ana Garrido, como se afirma en el titular y en el texto” de una de las noticias. “Tampoco, desde luego, se la investigaba por ‘destruir pruebas’”, señala la sentencia.

sentencia

Y sobre las grabaciones, la sentencia señala que “la ‘manipulación’ atribuida a la demandante “no venía referida a la mera edición y selección de pasajes de interés y relevancia para el asunto, que es lo que Ana Garrido reconoce en su interrogatorio haber realizado, sino a una verdadera alteración de su contenido”. Es decir, que se le acusa de haber manipulado los audios en su beneficio, cuando solo habría recortado las partes interesantes. Y la sentencia añade que “no hay constancia ninguna de que por parte del citado Juzgado se haya cuestionado la autenticidad de tales grabaciones y como consecuencia de ello, haya abierto algún tipo de diligencias penales” contra Garrido. Es más, en su proceso por acoso laboral contra el Consistorio “ni siquiera su autenticidad fue cuestionada por el propio Ayuntamiento”.

Condena a OkDiario a pagar 5.000 euros

“En consecuencia, se considera que la información publicada por Miguel Ángel Pérez Rodríguez en el diario digital OkDiario en fecha 16 de marzo de 2016 relativa a la manipulación de pruebas y que, obviamente, en este caso ya no tiene el carácter de reportaje neutral, no cumple el requisito de veracidad, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por lo que deben responder de ello tanto el periodista codemandado como el medio que editó el artículo, DOS MIL PALABRAS S.L., debiendo ser condenados ambos a indemnizar a Garrido.

En el caso del periodista, de los 5.000 euros que reclamaba Garrido, solo se le hace pagar 2.000 euros, dado que eran cinco los artículos objetos de la demanda y solo se le condena por dos de ellos. En cambio, a la empresa editora de OkDiario, se le impone la totalidad de lo reclamado, 5.000 euros, y además deberá “publicar el contenido del encabezamiento y fallo de esta sentencia, en lo que a ella afecta, en el diario digital OkDiario en el plazo máximo de diez días siguientes a la firmeza de esta sentencia, a su costa”, aunque la sentencia es recurrible en el plazo de 20 días desde su publicación.