La justicia sigue demostrando que la mentira y el acoso de la extrema derecha mediática tienen las patas muy cortas. Si recientemente Luis Pérez Fernández, alias Alvise Pérez, conocido en las redes sociales por ser el artífice de numerosos bulos, era condenado a pagar 60.000 euros al exministro de Transportes José Luis Ábalos, ahora le toca el turno a Cristina Seguí, otro de los pesos pesados de la extrema derecha, a quien los juzgados de 1ª instancia de Madrid –los mismos que emitieron la sentencia contra Alvise- le han condenado a pagar 6.000 euros a Ábalos “en concepto de indemnización por los daños morales causados” –la parte demandante exigía 40.000 euros-.

Asimismo, la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, que data del 28 de noviembre y que lleva la firma de la magistrada María Isabel Maroto Cuenca, da por probada “la existencia de la intromisión ilegítima en el derecho al honor” de Ábalos. Un hecho por el que se condena a Seguí a que “difunda en las redes sociales” el “encabezamiento y fallo de la presente sentencia, una vez adquirida firmeza y dentro de los cinco días posteriores”, a que “suprima de su cuenta de Twitter” los mensajes por los que ha sido condenada, y a que “se abstenga de realizar actuaciones semejantes”. Todo ello además de pagar las costas de la demanda.

Sentencia contra Cristina Seguí.
Sentencia Cristina Seguí

En concreto, la condena se basa en una serie de mensajes que Seguí publicó en su cuenta de Twitter -en la que acumula más de 200.000 seguidores- entre los años 2020 y 2021, en los que insultaba gravamente a Ábalos -le llegó a tildar de "moralmente tarado", "podrido", "engendro" y otras barbaridades-, además de acusarle de tener negocios sucios comprarse un falso doctoado, entre otras lindeces.

"La demandada se excede en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión"

“Queda acreditado que la parte demandada se excede en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al no limitarse a una formación de la opinión pública con asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor de la actora con expresiones vejatorias e insultantes”, razona la magistrada.

“Todas estas expresiones de contenido íntimo y sexual del demandado, como ha declarado él mismo en el acto del juicio, han sido las que más han afectado a su honor al ser vertidas en un medio de acceso público y extraerse de su lectura un ánimo claramente difamatorio y vejatorio, ocasionándole problemas familiares, repercutiendo en su vida cotidiana y relaciones sociales. Todo lo anterior ilustrado, a mayor abundamiento, con fotos y videos del demandado que permite una rápida identificación del destinatario”, sentencia la magistrada.