Los juzgados de 1ª Instancia de Madrid han condenado a Luis Pérez Fernández, alias Alvise Pérez, a indemnizar al exministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España, José Luis Ábalos, con 60.000 euros por haber vulnerado su derecho “a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen por la divulgación de las fotografías en su cuenta de Twitter e intromisión ilegítima por el texto que las acompaña, vulnerando dicho texto el honor del demandante”.

Así de contundente se muestra la magistrada María de los Ángeles Martín Vallejo en una sentencia con fecha de este jueves, 10 de noviembre de 2022, a la que ha tenido acceso ElPlural.com. En un fallo demoledor para los intereses de Alvise Pérez, popular en sectores de la extrema derecha y exasesor de Toni Cantó durante su etapa en Ciudadanos, la jueza especifica que los tuits publicados, así como el texto y las imágenes que acompañaban, “ocasionan al demandante graves daños morales”. Concretamente, el auto se refiere a unas imágenes publicadas por el agitador ultra de Alvise Pérez en el jardín de su casa sin el consentimiento del perjudicado, siendo posteriormente difundidas por distintos medios de comunicación. El tuit con las dos instantáneas del exministro se acompañaba del siguiente texto:  “¿Qué opinarías de la salud mental de un Ministro que se pasa toda la tarde mirando fijamente un par de pájaros enjaulados?”.

Por ello, la magistrada condena a Luis Pérez Fernández a indemnizar a José Luis Ábalos con 60.000 euros “por los daños morales causados por la divulgación de las fotografías y texto objeto de la demanda”, así como a suprimir todo rastro de los tuits y publicaciones objeto de la demanda y a abstenerse a “realizar actos semejantes referidos” al exministro socialista.

Más de un año en los tribunales

Tal y como consta en los antecedentes de la sentencia, el exministro de Transportes denunció a Alvise Pérez por un tuit de enero de 2021, siendo la demanda admitida a trámite el 12 de mayo del mismo año y el agitador declarado en rebeldía el 7 de junio de 2022. 

En la sentencia, la magistrada deja probado que las imágenes no contaron en ningún momento con el "consentimiento" del socialista. A su vez, el escrito judicial indica que estas imágenes, además del texto que las acompañaba, denotan un claro incumplimiento del derecho al honor "dado su tono despectivo e insultante". Sobre la dicotomía entre los dos derechos fundamentales en litigio -libertad de información y derecho al honor-, la magistrada expone que "dichas fotografías no tienen ningún interés ni relevancia pública, constituyendo una intromisión ilegítima en la intimidad del demandante injustificable al estar tomadas en el ámbito estrictamente privado".

"Respecto al texto, no queda la menor duda que el demandado sugiere que el Sr. Abalos adolece de salud mental por estar mirando o a unos pájaros o plantas o lo que estimase oportuno. Esta frase es sumamente vejatoria al poner en duda no solo su capacidad mental sino su profesionalidad como Ministro de España y por tanto su prestigio y reputación, atentado, por ello contra su fama y honor", prosigue.

La magistrada considera que esta difusión realizada con la voluntad de desprestigiar al exministro implica una difusión masiva "al tener el demandado un considerable número de seguidores en dichas fechas en torno a los 223.500, debiendo sumarse a ello la difusión por otros medios de comunicación". "Por dichas razones se considera que la cantidad de 20.000 euros por cada una de las acciones ejercitadas intromisión ilegítima en su honor, intimidad e imagen es una cantidad ponderada, debiendo la parte demandada abonar la suma de 60.000 euros", sentencia el auto.