La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la investigada en la causa de 'Tsunami Democràtic' Marta Molina y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García Castellón acordó con postrerioridad al 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación.

Según el auto, que recoge 'Europa Press', el tribunal da la razón a la recurrente al considerar que la prórroga fue extemporánea y ordena a magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la cual el instructor debe decidir si continúa con la causa o dicta sobreseimiento, y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del pasado 29 de julio del año 2021.

La Sala da por tanto la razón a la persona recurrente, en el momento en el que señala que la prórroga que dispone el auto que el juez García Castellón emitió el 30 de julio de 2021 es "extemporánea".

El juzgado considera que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le "dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna".

Sin embargo, desde la Sala de lo Penal, este razonamiento del instructor resulta contradictorio y lo argumentan de la siguiente forma: "No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos (están separados por menos de 24 horas), es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo", dice. 

Es por todo ello por lo que el tribunal concluye que la cercanía en el tiempo de expiración de plazo y la prórroga propuesta por García Castellón, no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad.

 En su resolución, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, con ponencia del magistrado Carlos Fraile Coloma, se cita el artículo 324 de LECrim para subrayar que establece que "con anterioridad a la finalización del plazo, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes, podrá acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a seis meses". Pero, añade, "la prórroga se acordó después de finalizar el plazo y no antes".

El informe de la Guardia Civil y la exposición razonada al TS

Entre las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021 consta el informe de la Guardia Civil que sitúa a Rovira en el centro de la investigación al considerar que era "con mucha probabilidad" la usuaria de la aplicación de mensajería cifrada 'Threema' que actuaba bajo el seudónimo de 'Matagalls' y que tenía "un conocimiento previo de, al menos, ciertas acciones de la plataforma 'Tsunami Democràtic'. 

En un escrito de 101 páginas, García Castellón defendió que era "el esclarecimiento de los hechos" era necesario practicar diligencias de investigación que él no podía realizar en la Audiencia Nacional por la condición de aforados de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament catalán, Rubén Wagensberg.

El juez aseguraba que el líder independentista se situaría en el "vértice más alto de la organización" de 'Tsunami Democràtic' y añadía que su posición como expresidente de Cataluña y "líder desde Bruselas del independentismo" le atribuía "una posición de autoridad incuestionable".

Según el magistrado, existían indicios que permitían inferir la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de 'Tsunami'. Entre esos indicios, decía, se encontraban los mensajes a través del móvil entre su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, y el periodista Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma independentista. 

Puigdemont responde al Supremo tras no aplicarle la Amnistía

El nuevo conflicto entre el expresident catalán y la justicia española crece un nivel, y es que la defensa de Puigdemont ha recurrido lo que califican como "la absoluta arbitrariedad de la operación política" llevada a cabo por el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, al rechazar aplicarle la ley de amnistía y levantar las órdenes nacionales de detención que por el momento, todavía pesan sobre el expresident catalán. Lo hace en un recurso de reforma ante el propio magistrado, como paso previo a la presentación de más recursos ante la Sala de lo Penal del alto tribunal con una única finalidad: que el caso llegue al Tribunal Constitucional, alegando una vulneración de derechos fundamentales.

Según Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont. la interpretación que Llarena hizo de las excepciones a la ley de amnistía para no anular las acusaciones de malversación que aún pesaban sobre el dirigente independentista es "arbitraria" "ilógica" y "desborda el marco de la racionalidad", además de constituir una flagrante vulneración de la voluntad del legislador. 

Según Boye, "si el propio auto plantea dudas sobre la relevancia lesiva de la conducta en su día sediciosa, hoy desobediente, y malversadora que determinó las condenas en la causa del procés para afectar a los intereses financieros de la Unión Europea", debe recordarse que la propia normativa obliga al planteamiento de la cuestión prejudicial, solicitando al Tribunal de la Unión Europea que determine "cuál es el umbral de peligro de afectación que se contempla en la Directiva". Al no acudir siquiera al TJUE antes de rechazar la aplicación de la ley, Puigdemont cree que se vulneran sus derechos fundamentales. 

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