La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso del presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, rechazando así que incurriera en un delito de cohecho en el marco del caso Negreira. La decisión de la Sala conlleva que el máximo responsable de la entidad azulgrana deje de estar investigado por este delito con efecto inmediato. De este modo, se retira este tipo penal, que en inicio esgrimió el instructor Joaquín Aguirre al entender que el número dos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) tenía categoría de funcionario público cuando percibió los cerca de 8 millones del club durante dos décadas a cambio de asesorías ficticias.

La Sala ha acordado también la admisión de los recursos presentados tanto por el FC Barcelona como por los exdirectivos Óscar Grau y Albert Soler (ex vicrepresidente del CSD). Por tanto, se retira el delito pocos días después de que decayera también el tipo penal por blanqueo de capitales, que también nace de las pesquisas del instructor. No obstante, continúan bajo la lupa procesal los expresidentes azulgranas Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell por otros delitos, como el de corrupción deportiva que permanece vivo.

El juez Aguirre esgrimió, al atribuir el delito de cohecho a los imputados, que “los pagos” efectuados por el conjunto azulgrana “produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona”. De este modo, continuaba el magistrado instructor, “debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español”; los cuales sólo podrían referirse a “designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados”. En este sentido, remarcaba que el hijo de José María Enríquez Negreira “acompañaba a los árbitros durante su estancia en Barcelona” cuando el equipo jugaba en el Camp Nou.

En cualquier caso, el acento no se sitúa sobre el delito en sí, sino sobre la condición del ex número dos del colectivo arbitral, desestimando así que tuviera condición de funcionario público. La Audiencia de Barcelona no sigue el mismo criterio que el instructor, quién sí le catalogaba como tal. Los argumentos que esgrime la Sala para justificar la decisión se cimentan sobre que Enríquez Negriera “no sólo no fue nombrado por autoridad competente en ejercicio de mando, sino que tampoco parece que las funciones que conformaban su cargo en el Comité Técnico de Árbitros puedan ser catalogadas de interés general por mucho interés que puedan tener para los asiduos al fútbol en particular y a los aficionados y seguidores del deporte en general”.

Al margen de ello, ha rechazado el recurso de apelación que interpuso el expresidente Sandro Rosell, quien reclamaba el archivo de la causa por prescripción. En consecuencia, la Audiencia Provincial exculpa al FC Barcelona del delito de cohecho, sobre quien también recaía una imputación por este tipo penal.

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