El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de lesiones síquicas a sus hijas a un hombre que asesinó, delante de las pequeñas de dos y cuatro años, a su mujer de 83 puñaladas. Dos niñas a las que dejó tiradas con el cadáver de su madre durante varias horas hasta que, una vecina las escuchó llorar, y acudió en su auxilio. El motivo de que el Alto Tribunal haya casado esa parte de la sentencia, pues mantiene la condena por maltrato habitual, abandono de menores y asesinato, casi 30 años en total, es porque las niñas fueron al sicólogo pero no por prescripción médica.

Es más, pese a que, el psicólogo que las atendió afirma que una de las niñas tiene afectación psicológica asociada a estrés postraumático; con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual de mal pronóstico; y su hermana presentó mutismo y otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático con pronóstico incierto, los magistrados dicen que: "No se declara probado que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia".

Y añaden que, en la fundamentación jurídica se hace referencia a la pericial de los psicólogos forenses y a otra pericial de otra psicóloga que las trató. “Pero no hay referencia alguna a que, en algún momento, un médico prescribiera un tratamiento o sostuviera desde la posición del perito que, dadas las lesiones apreciables, un concreto tratamiento era necesario para la sanidad. Tampoco es posible, sin acudir a una prueba pericial médica, deducir incontestablemente, de los datos objetivos relativos a las lesiones, esa necesidad”.

La pena no importa

Pero más allá de lo anterior, es decir, que como un médico no mandó a las niñas al psicólogo, no se puede acreditar el delito, los magistrados añaden: “Desde el punto de vista del cumplimiento de las penas, la cuestión carece de trascendencia, dado lo dispuesto en el artículo 76.1.b) del CP y la extensión de las penas impuestas por los demás delitos, supera el límite de 30 años”.

Y en cuanto a lo que vieron las pequeñas, los jueces argumentan que “no está claramente establecido si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad”.

“La ausencia de otros datos más concluyentes conduce a admitir que las perturbaciones psíquicas sufridas por las menores bien pudieron tener su origen en el abandono sufrido, quedando entonces consumidas en ese delito como un efecto de la conducta delictiva, lo que impide una condena autónoma por delitos de lesiones”, apostilla la sentencia.