El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la condena de 21 años y cuatro meses de prisión para el acusado de asesinar al dueño de un conocido establecimiento en el Gayxample de Barcelona. La defensa del condenado había apelado la sentencia inicial, argumentando errores en las instrucciones dadas al jurado y en la admisión de pruebas durante el juicio. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, manteniendo la sentencia original impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Durante la vista de apelación, la defensa cuestionó la validez de la declaración del acusado por no estar respaldada por otras pruebas. No obstante, el tribunal afirmó que las instrucciones del magistrado presidente fueron correctas y necesarias para ilustrar al jurado sobre aspectos técnicos y jurídicos, sin mostrar ningún sesgo.

La defensa también solicitó la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad y de los agentes de los Mossos d'Esquadra, alegando que podrían demostrar que el acusado estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas. Sin embargo, el tribunal recordó que estas pruebas deberían haberse solicitado durante la fase inicial del juicio. Además, se señaló que el acusado se negó a colaborar en la recogida de muestras para determinar el consumo de sustancias, lo que complicó la realización de pruebas toxicológicas.

El TSJC desestima el recurso de apelación basado en la alevosía

Sobre la alegación de alevosía, el tribunal sostuvo que el ataque fue inesperado y que la víctima apenas pudo defenderse. Según el tribunal, el acusado continuó agrediendo a la víctima, especialmente en la cabeza, incluso cuando esta ya estaba incapacitada para defenderse. Esta descripción del ataque fue crucial para confirmar la existencia de alevosía y, por ende, la condena por asesinato.

El condenado también fue hallado culpable de robo con violencia, ya que se le incautaron varios objetos pertenecientes a la víctima en el momento de su detención, incluyendo perfumes y un iPod. La sentencia incluye, además, una pena de responsabilidad civil de 150.000 euros y la prohibición de acercarse o comunicarse con el viudo de la víctima durante un período que supera la duración de la pena de prisión.

El recurso podría llegar al Tribunal Supremo

La decisión del tribunal puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque por ahora se mantiene firme la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona. Este caso ha resaltado la importancia de la colaboración en la recogida de pruebas y la claridad en las instrucciones a los jurados en casos de gran relevancia judicial.

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