El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha respaldado la sentencia de la Audiencia Provincial asturiana que resolvió un caso peculiar: una familia de Avilés recibió la pensión de su abuela durante 31 años después de su fallecimiento en 1988. Sin embargo, esta prolongada situación no ha sido considerada como un delito por los tribunales.

La sentencia, confirmada por el TSJA, exime de culpa a la única persona procesada, la nieta de la fallecida, argumentando la ausencia de engaño suficiente en el caso. Esta decisión se fundamenta en que la madre de la acusada, quien era hija de la titular de la pensión, también falleció hace una década, lo que imposibilitó la comunicación del deceso a las autoridades pertinentes, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el banco.

Tal y como apunta 'La Nueva España', la abuela tenía una cuenta en una sucursal de Avilés donde se depositaba mensualmente la pensión. Tras su muerte, su hija no informó a las autoridades y continuó gestionando la cuenta conjunta, ya que también era titular, cobrando la pensión hasta su propia muerte diez años atrás. La nieta, además, figuraba como cotitular y percibió la pensión durante seis años adicionales hasta que las autoridades detectaron la irregularidad en 2019 y presentaron una denuncia.

Aunque la acción legal no podía ser emprendida contra la hija fallecida en 2013, sí fue dirigida hacia la nieta, quien recibió alrededor de 62.000 euros entre 2013 y 2019. Por su parte, el banco restituyó a la Tesorería General de la Seguridad Social una suma de 39.176,22 euros, según afirma el citado medio.

Inicialmente, la Audiencia Provincial absolvió a la nieta de acusaciones de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil. Argumentó que ni la Seguridad Social ni la entidad bancaria supervisaron adecuadamente el caso, a pesar de la obligación bancaria desde 1996 de verificar anualmente la continuidad de los titulares de las pensiones.

El INSS y el banco, inconformes con la resolución, recurrieron ante el TSJA, alegando un delito contra la Seguridad Social y un perjuicio intencional a la Administración Pública. No obstante, el tribunal reafirmó la ausencia de delito en el caso, subrayando la coherencia y la lógica en la sentencia, descartando así que la decisión careciera de motivación o fuera irracional. "Lo que no se puede sostener es que la sentencia carezca de motivación o que sea irracional, arbitraria o carente de toda lógica como sería necesario para estimar el motivo de los recursos", sentencia el TSJA.