Firmar un contrato de alquiler puede parecer un paso sencillo, pero un detalle mal acordado puede derivar en problemas legales o económicos más adelante. El especialista inmobiliario Sergio Gutiérrez, conocido en redes sociales por sus consejos prácticos sobre el sector, ha lanzado una advertencia sobre una cláusula que considera fundamental.

“No firmes nunca tu contrato de alquiler sin esta cláusula, y esto va tanto para propietarios como para inquilinos”, señala Gutiérrez en un vídeo publicado en TikTok.

Qué es el derecho de adquisición preferente

En España, la ley establece que si un propietario decide vender una vivienda alquilada, el inquilino tiene prioridad para comprarla antes que cualquier otra persona, siempre que iguale las condiciones de la oferta. Este derecho se conoce como derecho de adquisición preferente o de tanteo.

Está regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y concede al inquilino la posibilidad de adquirir la vivienda que ocupa si el propietario decide ponerla en venta. Así, una vez recibida la notificación de la intención de vender, el arrendatario cuenta con un plazo de 30 días naturales para ejercer el llamado derecho de tanteo, que le permite igualar la propuesta de cualquier comprador externo.

En el caso de que la venta se lleve a cabo sin aviso previo o con condiciones más favorables que las comunicadas al principio, el inquilino podrá hacer uso del derecho de retracto, también con un periodo de 30 días a partir de la notificación oficial.

Según explica Gutiérrez, si en el contrato no figura una renuncia expresa del inquilino a este derecho, el día que se quiera vender el inmueble será obligatorio contar con su consentimiento por escrito. En la práctica, indica, esto no siempre es fácil de conseguir.

“En un contrato que dura cinco años o más pueden pasar muchas cosas, entre ellas que, como propietario, tengas o quieras vender el piso. Si no tienes esta cláusula, el trámite se complica”, comenta el experto.

Efectos para ambas partes

La inclusión o no de esta renuncia puede tener implicaciones distintas para propietario e inquilino:

  • Para el propietario, incorporar la renuncia facilita cualquier operación de venta, ya que no necesitará la autorización del arrendatario.
  • Para el inquilino, firmar esa renuncia supone perder la opción de comprar el piso si se vende por debajo de su valor de mercado.

“Vendiendo a rentabilidad, lo más habitual es que la venta se haga por debajo del mercado. Y quizá quieras aprovechar esa oportunidad”, advierte Gutiérrez.

@sergioexcellencecircle Nunca firmes tu contrato de alquiler sin revisar esta cláusula. Si eres propietario y no haces que el inquilino renuncie al derecho de tanteo, podrías no poder vender. Si eres inquilino y renuncias, podrías perder una ganga. ¡Negociad bien! #alquiler #contrato #derechotanteo #consejoinmobiliario ♬ sonido original - Sergio_excellence_circle

Negociar antes de firmar

La recomendación de Sergio Gutiérrez es directa y se dirige tanto a quienes alquilan como a quienes ponen en alquiler una vivienda. Antes de estampar la firma, aconseja dedicar el tiempo necesario a revisar con detalle cada cláusula y, en especial, la que hace referencia a la renuncia o no al derecho de adquisición preferente.

Hablarlo de forma abierta y negociarlo en ese momento puede evitar conflictos posteriores y garantizar que ambas partes sepan a qué atenerse si en el futuro se plantea la venta del inmueble.

El especialista recuerda que este tipo de acuerdos previos son una herramienta para proteger los intereses de todos los implicados, ya que permiten anticiparse a posibles desacuerdos. Además, subraya que es mejor aclarar estos aspectos desde el principio que tener que resolverlos cuando surja una oportunidad de venta.

“Propietario, ¿incorporas esa cláusula al contrato? Y tú, inquilino, ¿la has firmado en tu alquiler?”, plantea Gutiérrez, invitando a reflexionar sobre un detalle que, según él, puede marcar la diferencia en una futura compraventa.