El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión para un hombre por agredir sexualmente a la hija de su pareja en un hotel de Santander en noviembre de 2021. La sentencia también sostiene la multa impuesta a la madre de la víctima, quien fue sancionada con 2.160 euros por no intervenir durante el incidente. Los hechos ocurrieron cuando los tres se encontraban en la habitación del hotel y la joven, de 21 años, comenzó a sentirse mal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados tanto por el condenado como por la víctima. El hombre solicitaba su absolución alegando que la relación fue consensuada, mientras que la víctima demandaba una pena mayor para su madre. La decisión del Tribunal resalta la “prueba suficiente y racionalmente valorada” que respalda la culpabilidad del acusado y la omisión de la madre.

Confirmación de condenas por el Tribunal Supremo

Además de la pena de cárcel, al agresor se le impuso una medida de libertad vigilada por cinco años y la inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores durante trece años. También se le prohibió acercarse o comunicarse con la víctima durante una década, y deberá indemnizarla con 12.000 euros.

Los magistrados subrayaron la “consistencia interna y descriptiva” del relato de la víctima, cuya fiabilidad fue apoyada por corroboraciones periféricas y datos periciales. Aunque hubo contradicciones en los testimonios, especialmente sobre la presencia de la madre en la habitación en el momento de los hechos, estas no afectaron significativamente la coherencia del testimonio de la joven.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había desestimado anteriormente la petición de la víctima de que su madre fuera condenada como autora del delito de agresión sexual por omisión. El argumento se basó en que la madre no tenía una obligación legal de actuar, dado que la víctima era mayor de edad y no mantenían una relación de convivencia estable.

Medidas adicionales y evaluación de las pruebas

El recurso de casación de la víctima, que se apoyaba en la indebida aplicación del artículo 450 del Código Penal, fue respaldado por el ministerio fiscal, pero finalmente rechazado por el Supremo. La corte concluyó que la condena de la madre como partícipe necesitaría de una “profunda reconstrucción del hecho probado”, algo que está vedado por la ley.

En resumen, el Tribunal Supremo ha ratificado las decisiones previas de los tribunales inferiores, subrayando la suficiencia y fiabilidad de las pruebas presentadas, y cerrando así el caso con la confirmación de las condenas tanto para el agresor como para la madre de la víctima por su omisión durante el incidente.

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