El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la Orden que fija el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios cerrados, cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad para evitar el contagio de coronavirus. El ministro de Sanidad, Salvador Illa había adelantado que se trata de una medida consensuada con los expertos y que las que deben usarse son las mascarillas higiénicas o quirúrgicas.

La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación, es decir, el jueves, y se mantendrá vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

El Gobierno sustenta la medida del uso obligatorio de mascarilla en la necesidad de "asegurar la gestión" de la crisis sanitaria, ante "la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas". Según explica, las mascarillas han demostrado su "capacidad para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".

La Orden publicada en el BOE hace hincapié en la necesidad de "seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación".

Obligatorio desde los seis años y recomendable de 3 a 5 años

El Gobierno estable "el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años".

Las excepciones

Se exeptúan aquellas personas "que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad".

La autoridad del ministro, desde el Real Decreto del 14 de marzo

El BOE recuerda que "de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

"El artículo 8 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del citado real decreto", añade el BOE.