Este viernes, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha emitido un veredicto de absolución para un hombre acusado de un delito de abuso sexual continuado hacia la hija de seis años de su pareja. La relación de convivencia entre el acusado y la madre de la menor fue el contexto en el que supuestamente ocurrieron los hechos. La decisión del tribunal se basó en la insuficiencia de pruebas presentadas durante el juicio.

Según el fallo judicial, la declaración de la menor no logró cumplir con la carga probatoria necesaria para una condena. El tribunal destacó que la víctima no proporcionó un relato detallado de los eventos, lo que dificultó la posibilidad de incriminar al acusado bajo los estándares requeridos por la ley.

Además, los magistrados evaluaron los testimonios de personas cercanas a la menor y concluyeron que estos no evidenciaban cambios significativos ni en el comportamiento de la niña ni en su rendimiento escolar que pudieran estar vinculados con los hechos denunciados. Esta falta de evidencia externa fue crucial para el veredicto de la corte.

La psicología refuerza la absolución

El tribunal también tomó en consideración un informe psicológico elaborado sobre la menor. El documento indicó que no existía una relación directa entre los síntomas presentados por la niña y los abusos que supuestamente había sufrido. Este informe fue fundamental para reforzar la posición del acusado, al no establecer un vínculo claro entre el comportamiento de la víctima y los alegatos presentados.

En conjunto, la valoración de todas las pruebas llevó a los magistrados a concluir que no existían suficientes elementos corroboradores que contrarrestaran la presunción de inocencia del acusado. Por lo tanto, se procedió a la absolución del mismo, subrayando la importancia de una evidencia sólida y corroborada en casos de esta naturaleza.

Es importante señalar que esta resolución no es definitiva. Existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Los interesados tienen un plazo de diez días tras la última notificación de esta sentencia para ejercer dicho derecho, lo que mantiene abierta la ventana para futuras deliberaciones en este caso.

boton whatsapp 600