El grupo parlamentario de Más Madrid ha presentado una iniciativa en la mesa de la Asamblea de Madrid, con destino al Congreso de los Diputados, para que los jueces y magistrados tengan, de igual manera que los políticos, la obligación de presentar su declaración de bienes.

En concreto, se trataría de una modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para añadir un nuevo artículo que establezca esta obligación. Los progresistas piden que se trate del artículo 395 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 395 bis. Declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades.

  1. Todos los jueces y magistrados en activo deberán presentar, en el plazo máximo de un mes desde la toma de posesión de su cargo, una declaración de bienes y derechos patrimoniales, así como una declaración de actividades. Estas declaraciones deberán ser actualizadas anualmente y, en su caso, en el momento del cese en sus funciones.
  2. La declaración de bienes y derechos patrimoniales incluirá la relación de todos los bienes inmuebles, vehículos, acciones, participaciones en sociedades, depósitos bancarios, deudas y cualquier otro derecho patrimonial, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
  3. La declaración de actividades detallará cualquier actividad económica, laboral o profesional que pudiera generar ingresos o contraprestaciones, así como la participación en sociedades, asociaciones o fundaciones, ya sean remuneradas o no.
  4. Las declaraciones serán remitidas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que será el órgano responsable de su custodia, verificación y publicación en los términos establecidos en el apartado 5 de este artículo.
  5. El CGPJ habilitará un registro específico donde se custodiarán las declaraciones de bienes y actividades. Las declaraciones de bienes y actividades serán públicas y estarán disponibles en el portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial, garantizando en todo caso el respeto a la privacidad y seguridad de los datos personales.
  6. Las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales y de actividades podrán ser invocadas para constatar el posible interés directo o indirecto a que hace mención el apartado 10º del artículo 219 de la presente Ley.
  7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo constituirá una falta disciplinaria grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.

En cuanto a los motivos para presentar esta iniciativa, la formación alude a la importancia de la transparencia y la confianza pública en las instituciones. "En aras de reforzar estos principios, se considera necesario extender las obligaciones de transparencia y declaración de bienes y actividades a todos los miembros del Poder Judicial, tal como se exige a otros altos cargos públicos en España. Esta ley tiene como objetivo garantizar que los miembros de la carrera judicial, en el ejercicio de sus funciones, actúen con total imparcialidad y sin conflictos de intereses", expone el argumentario, al que ha tenido acceso ElPlural.com.

"Tales declaraciones de bienes, patrimonio y actividades, de modo análogo al resto de cargos con obligaciones en materia de transparencia, se realizarán con la toma de posesión del cargo y, en su caso, al cesar en el mismo y se actualizarán anualmente. El Consejo General del Poder Judicial deberá realizar las adaptaciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley en los seis meses siguientes a su publicación y los jueces y magistrados en activo en el momento de su entrada en vigor, dispondrán de tres meses para realizar las correspondientes declaraciones desde la publicación de tales modificaciones reglamentarias", termina Más Madrid su exposición de motivos.

De ser aceptada, en el plazo máximo de seis meses, el Consejo General del Poder Judicial tendría que adaptar sus reglamentos y procedimientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 395 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del mismo modo, los jueces y magistrados en activo en el momento de la entrada en vigor de esta modificación también estarían en la obligación de presentar sus declaraciones de bienes y actividades en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del reglamento correspondiente. Por último, la presente Ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello, no obstante, son disposiciones técnicas que solamente aplicarían si saliera adelante la proposición.

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