Hecha la ley hecha la trampa. O no. Es lo que han pensado multitud de personas tras aprobarse la Ley Trans influenciadas por la falta de información respecto a la norma, que fue aprobada de manera definitiva a finales del mes de febrero. A los pocos días de su entrada en vigor saltaba a los medios un problema que afectaban a un aspirante de policía en el madrileño municipio de Torrelodones. El afectado pedía tener derecho a ser reconocido como mujer en las oposiciones de acceso al cuerpo ya que había empezado el proceso como hombre, pero antes de las pruebas físicas presentó un acta notarial que recoge su autodeterminación de género femenino. El consistorio, ante las dudas sobre cómo actuar tras la aprobación de la norma del departamento de Irene Montero, decidió realizar las pruebas previstas para ambos sexos y consultó al Ministerio de Igualdad cómo proceder.

En apenas unos días, Igualdad ha respondido de manera formal al Ayuntamiento de Torrelodones y ha mostrado su punto de vista contrario a que se le apliquen las reglas que tienen las aspirantes a obtener una plaza en el cuerpo policial del municipio.

“Se desconoce en qué concretos artículos y argumentación se basa el interesado para considerar que dicha legislación ampara su deseo de que el tribunal calificador le califique como mujer, dado que el procedimiento de rectificación registral y sus efectos se encuentran regulados en la normativa estatal”, dice la respuesta de Igualda. En concreto, se refieren a que el acta notarial que presentó el opositor no alude a la ley trans del Gobierno, sino a la ley de la Comunidad de Madrid aprobada por el PP de Cristina Cifuentes en el año 2016. En cualquier caso, Igualdad recuerda que es la actual ley estatal la que regula el cambio de sexo de manera oficial y el opositor no la cumple, por lo que su intento no puede considerarse válido.

Igualdad recuerda que es la propia Secretaría del Ayuntamiento de Torrelodones la que emitió el 23 de marzo un informe en el que, “en síntesis, viene a sostener que la solicitud del interesado de que se le califique como mujer no puede ser atendida, dado que no justifica haber realizado una rectificación de la mención registral del sexo y siendo solo esta la que surtiría efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil”. De hecho es el primer requisito que se establece para el cambio registral en el artículo 46 de la mencionada norma.

“No corresponde a este ministerio entrar a valorar informes de otras administraciones públicas. No obstante, cabe señalar que se coincide en la interpretación que el informe hace de los requisitos necesarios para que surta efectos el cambio de sexo registral y, por lo tanto, se entiende que los efectos jurídicos se otorgan tras el cambio de la mención registral del sexo, todo ello sin perjuicio del resto de normas que resulten de aplicación”, concluyen.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Torrelodones no se ha conformado con la respuesta de sus Secretaría y de Igualdad y esperará a que la Comunidad de Madrid les remita el informe que solicitaron antes de adoptar la decisión definitiva. Las notas de las pruebas físicas realizadas por todos los opositores ya están en poder del consistorio, pero todavía no las ha publicado y no se hará hasta que se resuelva el conflicto con el opositor que ha iniciado su cambio registral.

Además, el artículo 44 de la Ley Trans establece el procedimiento para iniciar y conluir el cambio registral. De hecho, desde que se inicia hasta que se acaba hay un proceso de cuatro meses. Viendo los tiempos, el opositor no podrá tener su cambio registral en los plazos que establece la ley. Además, una vez realizado, no podrá pedir que se reconsidere el proceso por ser mujer legalmente.. La misma ley impide a quienes pasen de sexo masculino al femenino beneficiarse de las “medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres” haciendo referencia a la Ley de Igualdad aprobada por Zapatero en 2017.

El artículo 46 como clave

Lo cierto es que la mayoría de los supuestos problemas que saltan a los medios de comunicación sobre cambios registrales tienen su respuesta en el artículo 46 de la Ley Trans. A lo largo de sus cinco puntos resuelve todos los problemas que han surgido.

El primero de ellos dice que "la resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil". En su punto dos se reconoce que "la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición".

El tercero de ellos resolvía uno de los titulares que han tratado de poner por tierra la norma. El lunes trascendía que la Fiscalía pedía al Supremo que se pronunciara por un caso de violencia de genero en la Comunidad Valenciana para saber si juzgar como violencia de género a una persona que ha cambiado su cambio registral y que fue denunciado por su mujer por malos tratos. 

Sin embargo, con consultar la norma nos dice que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos" de la Ley de Violencia de Género de 2004. El cuarto hace referencia a los cambios registrales mencionados anteriormente con la Ley de Igualdad y el último explica que respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sexo registral "en el momento del nacimiento", la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos establecidos en la legislación sectorial haciendo referencia a las personas intersexuales.