Una inspectora de Hacienda que ha declarado como perito en el juicio del caso Nóos ha asegurado que "la Agencia Tributaria nunca ha cambiado de criterio" durante la investigación de la causa para proteger a la infanta Cristina, asegurando que la que hubiera inspeccionado en caso de encontrar indicios para hacerlo. La funcionaria, que fue la responsable de la primera inspección que puso de manifiesto presuntos delitos fiscales de Iñaki Urdangarin y Diego Torres, ha aprovechado su intervención en el juicio, según recoge EFE, para rebatir posiciones del juez instructor, José Castro, y de la Audiencia de Palma respecto a supuestas modificaciones de postura de la Agencia Tributaria.
Distinciones entre la Infanta y la mujer de Torres
La funcionaria ha explicado que comenzó la inspección a raíz de la investigación de movimientos por 147.800 euros en efectivo, en billetes de 500 euros, de una cuenta del Instituto Nóos por parte de la mujer de Diego Torres, Ana María Tejeiro, que extrajo esa cantidad en junio de 2008 y unos días después la volvió a ingresar. Ha explicado que entonces no sabía que había una investigación penal a Torres, Urdangarin y el Instituto Nóos abierta en un juzgado de Palma. La inspectora ha dicho que no recibió ninguna orden de un superior en relación con esta inspección. A preguntas del fiscal sobre si la infanta aparecía en algún momento cuando empezó la inspección a Tejeiro y al Instituto Nóos, también ha respondido que no, aunque ha admitido que doña Cristina constaba como partícipe al 50 % de la entidad Aizoon.
Con la información que obtuvo en un requerimiento de información y en el Registro Mercantil, la inspectora pudo constatar "en un primer momento que las rentas pudieran no corresponder a la sociedad Aizoon sino que debieran de imputarse a la persona física del señor Urdangarin, por ser éste consejero de ciertas entidades". Ha añadido que la Agencia Tributaria nunca ha denunciado a Ana María Tejeiro, aunque sí que ha sido investigada por la vía administrativa como administradora de varias entidades, por los movimientos en efectivo de billetes de 500, por estar autorizada en cuentas de la entidades afectas al Instituto Nóos y porque Torres intentó ocultar su patrimonio en cuentas a nombre de su mujer.
Gestha discrepa: el ocultamiento estuvo desde el origen de la sociedad
En contra de la opinión de esta perito, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sí consideran que la Infanta podría haber cooperado en los delitos fiscales imputados a su esposo en los años 2007 y 2008. Gestha no comparte las declaraciones de los peritos porque considera "difícil" entender el papel desempeñado por la Infanta en Aizoon en la que, estando en régimen de separación de bienes, participa como propietaria del 50% de un capital de tan solo 3.000 euros, cuando su marido podría haber constituido una sociedad limitada unipersonal.
El sindicato explica que para determinar la cooperación en el delito fiscal es indiferente si la Infanta no era administradora de hecho ni socia de control o, del mismo modo, no participara en la gestión. La Agencia Tributaria considera que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciarlo de fondos son una simulación, es decir, son sociedades sin estructura, por lo que procede levantar el velo de este entramado. Advierte de que de este modo "la responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación".
Gastos familiares y deducciones en beneficio de doña Cristina
A juicio de Gestha, es muy probable que las esposas de Urdangarín y Torres estuvieran contribuyendo a defraudar al fisco con su participación en las respectivas sociedades simuladas y además se beneficiaron de ello, ya que el dinero que recibía Aizoon no se quedaba en su cuenta, sino que se disponía del mismo por sus socios sin que tampoco estos declarasen esos dividendos en su impuesto sobre la renta, de manera que también podrían haber colaborado en la ocultación de esos beneficios. A este respecto, recuerdan los Técnicos, cabe resaltar que Aizoon apenas celebraba juntas, el personal que tenía no era apto para el desempeño de su actividad, dentro del personal se incluía el servicio doméstico de la familia Urdangarin-Borbón, la sociedad funcionaba como caja única al no repartir dividendos y sus ingresos se empleaban en gastos familiares que realizaba el matrimonio. Además, la sociedad tenía radicadas sus oficinas en el mismo domicilio familiar, el cual era alquilado por el matrimonio a la misma sociedad, alquiler que cobraban los esposos por mitades y la Infanta incluso firmó el contrato de alquiler.
La posible responsabilidad penal de la Infanta y de Ana Tejeiro pivota sobre el dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Es decir, si ambas eran conscientes o no de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales que ellos utilizaban para canalizar sus ingresos personales y no los de las sociedades, ya que estas no tenían estructura por ser meras pantallas. Como para la comisión del delito contra la Hacienda Pública basta con el dolo eventual o dolo de representación, Gestha considera que tanto la infanta Cristina como Ana Tejeiro podrían haber sido conscientes de que formaban parte de sociedades instrumentales y que, por la irregularidad misma que comportaba la anormalidad de esa situación, la permanencia en ellas suponía aceptar un peligro probable de que se pudiera defraudar a Hacienda ocultando ingresos que debieron de haberse declarado en renta y deduciéndose gastos indebidos.
En este sentido, los Técnicos sostienen que la Infanta podría haber llegado a pensar que los beneficios de operar por vía de esta simulación que era Aizoon serían elevados. En cualquier caso parece que se desentendió de ello y del peligro que ella misma podría haber generado, a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la posible corresponsable del riesgo de defraudación generado. Además, contaba con asesores externos a los que fácilmente podría haber acudido.