El Gobierno baraja ya el mes de abril como fecha para la convocatoria de elecciones, tras la ruptura de las negociaciones con las fuerzas independentistas en el Congreso de los Diputados. Este escenario requeriría antes la disolución del Parlamento.

El Artículo 115 de la Constitución establece que el decreto de disolución del Parlamento establecerá la fecha de las elecciones, “que se hacen así obligadas”, como “consecuencia lógica”. Los comicios deben celebrarse “entre los treinta y los sesenta días desde el fin de mandato”.

Una decisión del presidente y un acto formal del Rey

La decisión corresponde en última instancia al presidente del Gobierno, “previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales”.

Aunque la facultad de disolver corresponde al presidente del Gobierno, formalmente es un acto del jefe del Estado, es decir, del Rey, que no puede, sin embargo, decidir por sí mismo la disolución ni negarse a firmar el decreto de disolución cuando sea requerido para ello por el presidente del Gobierno o por el presidente del Congreso de los Diputados.