El nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado ha levantado ampollas en términos políticos y judiciales. Más allá del mensaje que desprende la elección de Pedro Sánchez, la exministra de Justicia cumple con los requisitos necesarios para ocupar el puesto con todas las garantías: ser una jurista de reconocido prestigio con más de 15 años de profesión.  

Este jueves el Consejo del Poder Judicial someterá a debate interno la idoneidad de Delgado al frente del Ministerio Público. El debate está servido y puede inducir a dudas entre la ciudadanía, que observa cómo desde ciertas filas se les dice que la Justicia española funciona de forma caciquil y partidista. El Gobierno se defiende recordando la Constitución Española y la normativa vigente para la elección de los miembros del Poder Judicial, mientras que la oposición dirige todas sus críticas hacia Pedro Sánchez como si su forma de proceder rompiese con los cánones establecidos.

La independencia de la Justicia en España está siendo sometida a escrutinio. Políticos, tertulianos y ciudadanos se preguntan si la separación de poderes de la que hace gala nuestra democracia es real, sin percibir que en la mayoría de nuestros países vecinos la forma de elección de los máximos magistrados del país es muy similar. También en Latinoamérica, donde el modelo español ha servido como referente para la creación de órganos constitucionales similares.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue establecido en la Constitución de 1978 (artículo 122). Para ello, se siguió el modelo ya establecido en países como FranciaPortugal y, especialmente, Italia. Su creación supuso en su día un auténtico paso adelante, ya que no existía ningún antecedente en nuestra historia de un órgano que garantizase la independencia de esta forma.

¿Cómo se elige el Consejo del Poder Judicial en España?

El artículo 568 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece los tiempos y la forma de proceder para la renovación del CGPJ: se renovará en su totalidad cada cinco años, siendo responsabilidad de los presidentes del Congreso y del Senado adoptar las medidas necesarias para que la renovación se produzca en plazo.

Además, a tal efecto, será competencia del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ disponer “la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo” y “la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno oficial”.

Sobre quién lo conforma, merece la pena explicar que el CGPJ lo forman 20 personas (12 elegidos entre Jueces y Magistrados y 8 entre juristas de reconocida competencia). El total de estos vocales serán propuestos conjuntamente por el Congreso y el Senado (por mayoría de tres quintos) y no podrán ser reelegidos por el Consejo siguiente.

Elecciónj de los vocales del CGPJ

Así lo recoge el artículo 122 de la Constitución Española: “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

¿Y su presidente? El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial del país. El artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija los requisitos sine qua non para optar a esta condición: ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Supremo o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.

Además, este será por los vocales del Consejo General del Poder Judicial, las candidaturas serán expuestas en su sesión constitutiva, y la elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde.

Al contrario que los vocales del CGPJ, su presidente sí que podrá repetir en su cargo durante un mandato más (cinco años), mientras que el resto de su órgano deberá ser renovado de forma íntegra (artículo 587 LOPJ).

Independencia y separación de poderes

La Ley Orgánica del Poder Judicial reitera en su exposición de motivos que para la elección de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Constitución Española, deben ser elegidos “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, la Ley Orgánica del Poder Judicial, partiendo de la base de que se trata del órgano de gobierno de un Poder del Estado, estipula que “los poderes del Estado emanan del pueblo y en atención al carácter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales, atribuye a éstas la selección de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General”.

Además, la LOPJ recuerda que “la exigencia de una mayoría de tres quintos garantiza, a la par que la absoluta coherencia con el carácter general del sistema democrático, la convergencia de fuerzas diversas y evita la conformación de un Consejo General que responda a una mayoría parlamentaria concreta y coyuntural”.

Última renovación: más de un año en funciones

La inestabilidad política ha provocado que la renovación del CGPJ vaya con más de un año de retraso. El 4 de diciembre de 2018 concluyó el mandato del órgano elegido en 2013, y la incapacidad de llegar a acuerdos y de consumar las mayorías necesarias para su renovación (tres quintos tanto en la Cámara Baja como en la Cámara Alta) han provocado que el CGPJ se encuentre en funciones a la espera de la entrada de 20 nuevos vocales.

“El Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo”, establece la LOPJ. Así las cosas, con más de un año de retraso (no es la vez que más tiempo ha estado en funciones) y con las negociaciones para su renovación paralizadas por el enquistamiento de la derecha, los actuales vocales siguen siendo los propuestos durante la primera etapa de la presidencia de Mariano Rajoy.

Miembros del CGPJ en funciones. 16 01 2020

Otros países

Aunque muchos puedan pensar lo contrario, nuestro sistema es muy similar al de nuestros homólogos. De hecho, la mayoría necesaria en España es más complicada que entre nuestros vecinos. Sirva como ejemplo Alemania, donde ni siquiera existe un órgano independiente como el CGPJ, ya que algunas de sus competencias son asumidas directamente por el ministerio de Justicia o el Gobierno Federal. También los 8 jueces de su Tribunal Supremo son elegidos por la Bundestag y el Bundesrat.

En el Tribunal Supremo del Reino Unido no existe un mandato limitado, aunque sus miembros pueden ser destituidos por el Parlamento.

En EEUU encontramos el caso más inequívoco de que el poder Legislativo está vinculado al judicial en cuanto a la elección de los representantes del segundo. Existe la justicia federal y la estatal. En el primero de ellos, y el de más envergadura, sus nombramientos son responsabilidad directa del presidente de EEUU, siendo ratificados posteriormente por el Senado.

Bloqueo de la derecha

Tal y como veníamos advirtiendo, los vocales del CGPJ están en funciones desde hace más de un año. Pero no es la primera vez que la derecha bloquea su renovación, pese a que esté sobrescrita esta necesidad.

De hecho, siempre ha sido arduo complicado construir mayorías para que esta renovación sea efectiva. Fue en 2006 cuando, durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, la derecha bloqueó estos cambios a fin de mostrarse en contra de algunas de las grandes apuestas del socialista en aquella legislatura (Estatut de Catalunya o matrimonio homosexual).

Para ello, el PP trató de imponer a Enrique López (actual consejero de la Comunidad de Madrid) como vocal del CGPJ pese a no cumplir con los requisitos necesarios para ser designado en este puesto. El proceso se eternizó tanto (desde noviembre de 2006 a septiembre de 2008) que el ojito derecho de los populares consiguió sumar la trayectoria necesaria para ser electo.

"Que los jueces decidan"

Es una de las grandes apuestas programáticas de la derecha. De hecho, esta propuesta figura en el ideario de campaña de PP, Ciudadanos y Vox, pese a que los populares fueron muy criticados por UPyD en 2012 cuando "se repartieron la tarta" con el PSOE. "¿Cómo vamos a acabar con la corrupción política si los partidos se empeñan en elegir al gobierno de los jueces?", preguntó entonces Rosa Díez, visiblemente contrariada por la actitud de sus homólogos. 

"Que los jueces decidan" es uno de los eslóganes más repetidos. Sin embargo, hay quien se pregunta si esto implicaría una independencia real, ya que el conservadurismo de los jueces es muchas veces puesto sobre la palestra. Este argumento cobra fuerza después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitiera este miércoles una declaración institucional en la que pedía "moderación, prudencia y mesura" al vicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias, a quien instaba a abstenerse de hacer una "utilización política de la justicia o cuestionar su independencia".

Pero, ¿son los jueces españoles conservadores? Para ello, basta analizar los datos de las afiliaciones de los jueces a las asociaciones profesionales existentes en España. De los 5.419 jueces en activo que hay en este momento, más de 3.000 pertenecen a alguna de estas asociaciones. En un análisis comparativo desde el año 2004, podemos ver como la afiliación a la Asociación Francisco de Vitoria, de tintes más conservadores, ha ido in crescendo, mientras que Juezas y Jueces para la Democracia se mantiene en los mismos dígitos.

Afiliación a ascoaciones jueces en España